• 22/01/2012 01:00

Espúrea renuncia

Con la ‘renuncia’ del alcalde Bosco Vallarino, son pocos quienes han expresado la génesis del problema, adjudicando la autoría a quien v...

Con la ‘renuncia’ del alcalde Bosco Vallarino, son pocos quienes han expresado la génesis del problema, adjudicando la autoría a quien verdaderamente corresponde; el Tribunal Electoral al omitir aplicar el Código Electoral, Artículo 9. ‘No podrán ejercer el sufragio ni ser candidatos a ningún cargo de elección popular quienes tengan suspendidos sus derechos ciudadanos por: 2 Haber renunciado a la nacionalidad panameña o adquirido otra nacionalidad a la que no tenían derecho a reclamar por nacimiento’.

Ignoraron advertencias del fiscal sobre denuncias e investigaciones contra Vallarino, desconociendo aplicar el Artículo 17. ‘El TE, en los casos previstos en el artículo anterior y en los demás supuestos que impliquen suspensión de los derechos ciudadanos, tomará las providencias para que las personas afectadas no sean incluidas en el Registro Electoral o de oficio o a petición del Fiscal General Electoral o de cualquier ciudadano’.

‘Quien nombra, destituye; y quien paga, manda’. En base a esto, es incongruente e inapropiado que Bosco presentara su dimisión ante el Ejecutivo y no ante las instancias que resultan lógicas y prudentes; el Partido Panameñista, que lo postuló, y el TE, que proclama y entrega las credenciales.

Artículo 256. ‘Dentro del período que se señale, los partidos políticos presentarán sus postulaciones de candidatos principales y suplentes para alcaldes, concejales y representantes de corregimiento. La postulación se presentará mediante memorial firmado bajo la gravedad de juramento firmado por el representante legal y otro directivo designado por la junta directiva o comité ejecutivo nacional del partido’.

Artículo 335. ‘El día señalado para las elecciones, la Junta Nacional de Escrutinio, las Juntas de Escrutinio de Circuitos Electorales, las Juntas Distritales y Comunales de Escrutinio, se reunirán por derecho propio desde las dos de la tarde, con el objeto de recibir los resultados de las diferentes mesas de votación y procederán al escrutinio general que a cada una le corresponde. La reunión de la junta será de carácter permanente, desde el momento que se inicie hasta que termine el escrutinio con la proclamación de los candidatos que hayan resultado electos conforme al presente Código’.

Más certeza sobre la materia dictamina la propia Constitución sobre facultades del TE; Artículo 143: ‘El TE tendrá, además de las que le confiere la Ley, las siguientes atribuciones que ejercerá privativamente; Numeral 3, Reglamentar la Ley Electoral, interpretarla y aplicarla y conocer de las controversias que origine su aplicación’. Artículo 241: ‘Habrá en cada Distrito un Alcalde, jefe de la Administración Municipal y un Vicealcalde electos por votación popular directa para un periodo de cinco años’. Conclusión: el TE debe dirimir cualquier elemento de conflicto que altere lo antes dispuesto.

La CSJ debe fallar el recurso de inconstitucionalidad en resolución de la Asamblea Nacional, que, con carácter retroactivo, devuelve los derechos ciudadanos a Vallarino. Un limbo jurídico es nefasto precedente para la legalidad y el Derecho. Confiamos en las palabras del nuevo presidente de la CSJ, quien dijo que dinamizará y hará menos embarazosos los trámites. El pronunciamiento expedito de este caso y del recurso de casación del procurador contra sobreseimientos provisionales y definitivos favorables al Dr. Ernesto Pérez Balladares serán muestra tangible del compromiso.

DELEGADO Y DIRECTOR NACIONAL P.R.D.

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