• 04/03/2012 01:00

Mente criminal...

¿Realmente se cuestiona un hecho real que pasó a ser un delito cometido para defender o proteger intereses?

¿Realmente se cuestiona un hecho real que pasó a ser un delito cometido para defender o proteger intereses?

Tal vez opinen que el Derecho Penal puede resultar muy incómodo para el abogado; sin embargo, dentro de mis pensamientos, considero a esta rama del Derecho como la que agrupa estudios científicos, psicológicos y técnicos que permiten el desarrollo del proceso judicial.

Lo que me llama mucho la atención es todo lo referente al pensamiento y actuación del imputado. Sabemos que para que un delito sea comprobado es fundamental y requisito prioritario que los hechos sean reales y nos conlleven a la práctica de las pruebas que determinen sin en efecto la persona sospechosa o detenida cometió tal delito. Pero, después de un largo recorrido por las calles, me he sentado a pensar que el ser humano trabaja en base a sus propios pensamientos, porque son ellos los que determinan realmente el futuro y destino de cada uno de nosotros. Claro está que puede resultar muy incómodo para las personas el detenerse a analizar sus situaciones, porque muchos no tienen el tiempo para rectificar o solucionar con calma sus dificultades, y lo que lleva a actuar son las limitaciones que nuestros pensamientos nos ilustran.

El Derecho Penal por años ha sido hospedaje para muchos estudiosos de la ciencia y, por consiguiente, cabe decir que el mismo se puede resaltar como la rama del Derecho más compleja que existe en la realidad. Lo pensado, actuado y llevado a la práctica ilegal, ilícita, criminal son los hechos que ameritan una investigación. La mente del ser humano es tan poderosa y tan repentina que producto de nuestras vivencias, lecturas, actuaciones, trastornos, enfermedades y emociones, recoge nuestro modus operandi y auspicia la forma de vivir, los lugares a donde nos dirigimos y, en cierta forma, el destino que escogemos.

Una persona, cuyos hechos reales conforman una prueba real en contra de su libertad, debe ser condenada tal como lo establece la legislación; pero la determinación de la gravedad del delito debe ser un asunto defendido por el imputado. Pues, se debe conocer y estudiar la razón de las actuaciones que lo llevaron a cometer tal delito. De esta manera, sus años a pasar en prisión pueden resultar ser menos, si en determinado proceso judicial se analizó y rectificó que los hechos conllevan a que el condenado cumpla la mínima sanción o pena.

Esto es conocido por nosotros los juristas en la República de Panamá, pero el detalle en defender lo indefendible consiste y seguirá consistiendo en la forma en que el abogado interpreta la norma y logra convencer al jurista que presida el acto judicial en los tribunales de justicia.

No cabe destacar que la ley es y resultar ser taxativa para muchos abogados sobre todo los magistrados de la Corte, pero mi recomendación es seguir interpretando nuestra legislación en base a lo que se encuentra codificado y escrito en palabras textuales, en las normas, sean oficiales todas. Si en nuestro ordenamiento jurídico, la Ley establece en palabras muy simples y comunes una obligación, el jurista deberá interpretar lo que dice la Ley sin irse a las especulaciones o suposiciones que puede conllevar tal interpretación.

*ABOGADO.

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