• 04/05/2012 02:00

Fraude ocupacional: delito cometido por colaboradores

E xiste un gran número de trabajos que cuentan con responsabilidades para el manejo de dineros y valores. Para alcanzar dichas posicione...

E xiste un gran número de trabajos que cuentan con responsabilidades para el manejo de dineros y valores. Para alcanzar dichas posiciones, estos colaboradores se han ganado la confianza del empleador. Estas posiciones claves, son tan comunes para las organizaciones, que, a veces, se hacen a un lado los controles, para dar paso a la rapidez y celeridad de las ventas. Ahora bien, la excesiva confianza, podría desembocar hasta en la quiebra de la organización. Por esta razón, se sugiere el manejo apropiado de todas las implicaciones del tema.

¿Qué sucede si uno de estos colaboradores comete un hurto de los dineros de la empresa? Lamentablemente la percepción de la mayoría de los empresarios es que, casi nunca la justicia está en su favor. Por lo general, terminan pagando indemnizaciones inmerecidas a esos colaboradores, que han abusado de la confianza empeñada y, por si fuera poco, las autoridades de policía sólo toman una denuncia que termina por archivarse. Dicha percepción no dista mucha de la realidad; sin embargo, no es por la falta de normativa que los ampare, pareciera que estos casos terminan en impunidad por el desconocimiento de las compañías para tratar estas crisis. Al aplicar indebidamente los correctivos, las empresas no sólo se convierten en víctimas del delito, sino también de los procesos laborales y penales consecuentes. La historia es otra, cuando las empresas aplican correctamente tanto las normas laborales como la penales que regulan estos fraudes; que, en mi opinión, son de los más viles, dado que vulnera una confianza empeñada e impregna un aroma de impunidad en nuestra sociedad.

¿Qué hay que hacer para que estos sinvergüenzas terminen en las cárceles? En primer lugar, debemos estar claros que estas conductas son tratadas por dos ámbitos legales a saber; el Laboral y el Penal, que aunque la actuación dañina del colaborador es una sola, ésta, tiene alcances diferentes para las dos jurisdicciones antes mencionadas.

Desde el punto de vista laboral, debemos remitirnos al artículo 213 del Código de Trabajo, acápite A. De Naturaleza Disciplinaria, numeral 5. ‘Incurrir el trabajador, durante la ejecución del contrato, en faltas graves de probidad u honradez o la comisión de delito contra la propiedad, en perjuicio director del empleador’.

Al leer cuidadosamente el artículo antes citado, podrán apreciar que se divide en dos; la primera parte hace alusión a la falta de probidad y honradez; la cual requiere de la existencia de algún acto comprobable, realizado por el colaborador, que atentó contra los procedimientos establecidos, para el manejo de valores en la empresa. Estas actuaciones deberán ser tan graves, que sobrepasan la categoría de simples errores y con un costo económico considerable para la compañía. La segunda parte se refiere a la realización de actos calificados como delitos contra la propiedad de la empresa. Mucho cuidado, porque esta parte de la norma, requiere de una condena final de una autoridad judicial Penal, lo cual no es muy práctico, dado lo aletargado de los procesos judiciales. Y es que deberán esperar hasta el final para aplicar el despido justificado. Créanme que si esperan dos años para este despido, ya no les quedará empresa de todos los dineros que se irán por esa misma puerta.

En el ámbito Penal, el cual podrá iniciarse paralelamente al despido justificado laboral, estamos ante la presencia de lo que los juristas han denominado ‘fraude ocupacional’, que no es más que la conducta antisocial de un colaborador, que valiéndose de su cargo en la organización, realiza fraude en su beneficio y/o a favor de terceros, en detrimento de los intereses económicos de empleador. Aunque, la justicia penal cuenta con el Ministerio Público, también es recomendable que las organizaciones tengan un abogado que los haga partícipe de las investigaciones a través de la interposición de una querella penal. La determinación del delito, se deja en manos de sus abogados querellantes y los fiscales de la causa, dado que el fraude ocupacional puede derivar en varios delitos castigados por la Ley.

Así las cosas, este colaborador inescrupuloso, observará cómo la justicia llega a su puerta, haciéndolo responsable tanto desde el ámbito laboral como el ámbito penal.

EXDIRECTOR GENERAL DE TRABAJO.

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