• 08/07/2012 02:00

Elucidaciones

A vanzamos por los vericuetos procesales, amalgamados por el calor del tiempo ocupado en acortar por aquello del atraso cada vez mayor, ...

A vanzamos por los vericuetos procesales, amalgamados por el calor del tiempo ocupado en acortar por aquello del atraso cada vez mayor, para adelantar los procesos rezagados. Alegan los sabios que se trata de la dilatación con recursos inútiles a través de las defensas, sin tomar en cuenta el sacrosanto deber de probar la inocencia ante los cargos imputados.

Gozábamos antes de la hora judicial. Se esperaba por una hora a las partes, de esto queda en vestigio que contempla el artículo 812 del Código Judicial, el cual reza: ‘Las diligencias de pruebas se practicarán dentro de la hora judicial; pero el testigo o perito deberá permanecer en el tribunal hasta que termine la hora, salvo que se haya practicado la prueba’.

Bueno, se ha tratado de ganar tiempo, como aquella vez que un presidente de la Corte Suprema de Justicia, descubrió que solo trabajaban siete horas y trató de aumentarlo a las ocho horas que a la antigua usanza el horario de trabajo normal, lo que reculó en el acto, debido a los estipendios por esa hora que no estaban en el presupuesto. Así que las oficinas cierran al mediodía las puertas de los palacios de justicia y quedan los usuarios languideciendo en sitios inadecuados, en el peor momento del día por el calor, lluvia, falta de presupuesto, expuestos a un atropello, comida inapropiada y los otros gravámenes correlativos desde el mediodía hasta las dos de la tarde en las que hacen fila, mientras los de la seguridad los auscultan en cada departamento gubernamental por temor a que entren armados y hagan un daño.

Tenemos otro caso en el artículo 2151 del Código Judicial, emparapetado por la Ley 15 de 22 de mayo de 2007, con el único objeto de alargar las aprehensiones, de la pobre gente que se llevan a la cárcel para verificarlos como dicen, en abierto desafío sobre lo preceptuado en el tercer párrafo del artículo 21 de nuestra Constitución Nacional, el cual ordena que: ‘Nadie puede estar detenido más de veinticuatro horas sin ser puesto a órdenes de la autoridad competente. Los servidores públicos que violen este precepto tienen como sanción la pérdida del empleo, sin perjuicio de las penas que para el efecto establezca la Ley’. Estamos seguros que las violaciones en este sentido son constantes y también que a ningún servidor público han despedido del empleo por estas causas.

Sobre el adulterado artículo 2151 del Código Judicial, podemos agregar que nuestros flamantes promotores, los honorables diputados y la reverente Comisión de Estilo, han considerado jurídicamente extrema esta norma, al insistir sobre el error de llamar sindicado a un sospechoso, pero esta norma desarrolla parte del contenido del artículo 21 constitucional y se trata sin la menor duda de los casos de flagrancia, porque la norma advierte sobre la aprehensión de la persona sin que medie orden judicial para ello. Ahora fueron más atrevidos en su gala de ignorancia supina, al mencionar que se debe entregar dentro de las 24 horas siguientes, junto con las evidencias encontradas. Esto es ni nada más o menos que el ultraje a la doctrina y el revoltillo que se hacen sobre claras normas procesales que responden a los Principios que lo que la Doctrina apuntala las bases para un debido proceso. Tenemos que agregar que de acuerdo a la costumbre la policía maneja todos los casos como flagrancia y como nadie les dice nada, más bien los aupan, tenemos los recintos carcelarios repletos de gente presa por indicios como que se puso nervioso al momento de la captura. La pregunta del millón es ¿quién no se pone nervioso si lo apuntan con un fusil?

Al seguir con esta rápida crítica valorativa, vean ahora el desparpajo legislativo con la complicidad de los promotores, al agregar el siguiente oprobioso párrafo: ‘El funcionario de instrucción examinará el caso y, si resulta procedente la detención, dispondrá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes que esta se mantenga’. Este enunciado tiene un abierto corte inquisitivo, puesto que se refiere al omnímodo Ministerio Público, principal responsable de todas las investigaciones penales y quien ordena a la policía que gestiones algunas pruebas, porque la entidad está privada de dicha autonomía para practicarlas, aunque lo hacen mientras el instructor y los jueces voltean la mirada.

Otra de las cuestiones es que se sobrentiende que hay una primera valoración del caso por parte del Fiscal, con el ánimo de constatar que haya un posible caso, entonces debe dictar una resolución para extender la aprehensión esas 48 horas; es decir, mantener detenido al sospechoso por esa extensión horaria, que en la práctica no se realiza, simplemente la gente queda presa de hecho o basados en una interpretación que no se constata en ningún documento, pero esta norma sigue con su flama de injusticia con el último párrafo: ‘De lo actuado por el funcionario de instrucción, se informará al jefe o director de la cárcel’.

La razón de esta última ordenanza es que para ingresar a un preso a la cárcel, hay que motivar las razones, porque si no, el director de la cárcel, deberá explicarlo penalmente. Debemos recordar al leyente que hay cárceles y hay cuarteles en donde tienen celdas o recintos emparapetado para cubrir dicha función como sistemas de cárcel transitoria o temporal.

ABOGADO Y PROFESOR UNIVERSITARIO EN LA MATERIA.

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