• 22/07/2012 02:00

Imagen pública

La sociedad con la que contamos es estricta en aquello de la fama pública y cada uno de los ciudadanos, sean panameños o extranjeros, pr...

La sociedad con la que contamos es estricta en aquello de la fama pública y cada uno de los ciudadanos, sean panameños o extranjeros, procurarán proteger su honra, que en estos momentos peligra con tantos ataques a mansalva. Algunas personas deformadas embisten a sus similares con alarmante grado de insolencia, sobre la imagen pública de alguna de sus víctimas, y en variados casos se van en sus cornadas hasta la familia, lo que parece que no debe ser bajo ningún enfoque publicitario. No podemos abusar de la influencia o del poder sobre medios masivos de comunicación para provocar estos desatinos.

Nuestro Código Penal envuelto en un paternalismo extremo, exime de responsabilidad a quienes por actos de calumnia o injuria transformados emblemáticamente en delitos, en unas vueltas de tuercas y tornillos lo transforme en relación al artículo 196 también del Código Penal, que permite la exigencia de estos deleznables casos, una exangüe retractación pública y consentida por el ofendido, para que sea suficientes palanca como para excluir el acto de responsabilidad, pero esta norma además se extiende a impedir a los funcionarios de elección popular o gobernadores, en función de lo previsto en el artículo 304 de la Constitución, lo de no imponer sanción penal como los supuestos ofendidos, lo cual por lo menos no excluye la responsabilidad civil derivada del hecho. Aquí de lo que se trata es de impedir lo que llamamos desacato, dentro de este sentimiento de merengue que los periodistas abanderan y que en otras civilizaciones paralelas se han logrado dichas conquistas, a pesar de que todos somos iguales ante la Ley y no existe (dicen) fueros o privilegios como para abusar de esta manera.

Naturalmente que estas dramáticas excepciones ya están conjugadas en el artículo 198 de esta excerta legal que venimos comentando, el cual establece que no se considere delito contra el honor, entre otras situaciones, las referidas discusiones, toda esa maraña diaria sobre las críticas y las opiniones, sobre todos los actos u omisiones oficiales, que se suman a los servidores públicos, relativos al ejercicio de sus funciones, así como la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional. Siempre que se expresen los asuntos con respeto, un lenguaje que no sea coloquial, aunque se maneje en asuntos mundanos o los ardientes discursos que a muchos molesta la voz chillona, la calidad de mordaz en los argumentos o con el doble sentido, la inflexión de voz y todas aquellas actividades muy propias de los que saben manejarse como odiosos, altaneros, irreverentes, porque así es este negocio del desprestigio.

Por otro lado, vivimos abanderados con el estandarte de la presunción de la inocencia, que confundimos a diario con la presunción de culpa, la cual debió morir al culminar la edad media, pero que todavía vive aplastando la dignidad ciudadana en México. Ahora que nuestro nuevo Código Procesal Penal, ya habla de inocencia sin presunción, pero del dicho al hecho hay muchísimo trecho. Le pido a Dios que me deje vivir un poco más, para ver en qué queda este nuevo y cacareado sistema acusatorio.

Aquí tenemos a diario unos adelantados, que sin ningún empacho entran a socolar la honra de cualquiera y en especial si pertenece a algún gremio, al Gobierno Nacional, una entidad autónoma, a los políticos y los apolisman en público, la fama pública o la imagen. Esto es una maledicencia muy propia de una sociedad poco evolucionada como la nuestra, en donde estas arteras puñaladas socavan el honor que queda en entredichos, que se archivan en la memoria y se vuelven a expandir una y otra vez con su veneno regado sin ningún menoscabo. Los quebrantos que provoca en estas actitudes insanas con ese sabor letal, pero sin antídotos.

A nosotros nos parece que el Hombre por su naturaleza es político y lo que debe buscar es la coexistencia ordenada y pacífica, que para la época eleccionaria se confina en el artículo 202 del Código Electoral, entre otras cosas sobre las propagandas, y sobre el uso no autorizado de la imagen personal y de inmediato nos remite al Código de la Familia, que según lo redacta en su artículo 577, aparte tercero y en el punto 4 de la norma: ‘Los mensajes que, de cualquier manera, irrespeten la dignidad humana, la seguridad de la familia, la moral y las buenas costumbres’. Bajo esta pálida cobertura, que todavía no tenemos noción de si su alcance sea a toda la sociedad durante todo el tiempo o ese derecho se traslapa nada más que sobre los periodos electorales del antes y después.

Lo que dan por llamar campaña sucia en estos avatares políticos y la potestad del Tribunal Elector de estar suspendiendo anuncios o cuñas para salvaguardar la honra ya en vituperio. Ahora nos aferramos al salvavidas moral que contempla el artículo 577 del Código de la Familia, para otear el contenido de dicha norma, que nos habla del derecho exclusivo de toda persona sobre su propia imagen, la cual se resguarda de toda exposición a la reproducción pública, a menos que medie el consentimiento de su titular, ‘aun cuando hubiese sido captada en lugar público’, a menos que su difusión esté direccionada a fines noticiosos de interés público o cultural, ‘con base en el respeto a la dignidad humana’. Lo que da risa es lo recabado en el artículo siguiente, sobre la irrisoria pena de 15 días multa, la cual ante la reincidencia se duplica de manera progresiva. ¿Qué les parece este chiste de tan mal gusto? Bueno, lo dejamos aquí por ahora.

ABOGADO Y PROFESOR UNIVERSITARIO.

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