• 07/10/2012 02:00

Privacidad o intimidad

Como hablamos la semana antepasada de estas dos aguas en la que nos encontramos con la vigencia del Código Judicial y la entrada del Cód...

Como hablamos la semana antepasada de estas dos aguas en la que nos encontramos con la vigencia del Código Judicial y la entrada del Código Procesal Penal, en especial, cuando debemos aplicar lo que conviene a la sociedad o al momento en que se manipulan pruebas protegidas por la Ley y de las que necesitan autorización para agregarlas como tales, debemos reafirmar a toda costa sobre lo que significa jurídicamente el concepto privacidad, para coincidir que se trata de espacios, lugares, objetos, en fin, con lo material; en cambio, la intimidad, tiene relación con el cuerpo, con los pensamientos, con los sentimientos o más bien con lo etéreo.

Ahora se ha retrocedido con la improvisada investigación preliminar, que desde antes ya estaba fallida, pero que ahora su ejecución se agrava, puesto que los analistas desconocen lo relativo a una investigación penal científica y eficiente. Otra de las situaciones que agravan este asunto es que la Policía Nacional, la cual es un todo que se maneja en forma vertical, a partir del director general, con sus cuadros de oficiales y grados descendentes, junto con los mandatos, en lo que las órdenes simplemente se cumplen, y de allí, los excesos y los focos de corrupción se incuban, si ahora en cada cuartel o puesto policial se investiga, interroga, requisa a la persona, se hacen los cargos y se retienen ilegalmente, para lo que llaman verificación y la equivocada creencia de que pueden detener físicamente a una persona por 24 horas cada vez que se antojen.

Tenemos que tener presente y de manera estricta, todo lo referente a la ley aplicada en las investigaciones penales, la custodia de las evidencias, recopilación de las pruebas y todas las otras gestiones, que deben realizarse con apego al Derecho. La Policía Técnica Judicial, tenía muchas falencias, y estaba preñada de resabios sucesivos desde la Policía Secreta, allá por los años de 1941, desde donde las promociones en los cargos eran antojadizas, no obstante, varias unidades lograron sus entrenamientos en el exterior, con la adquisición y conocimientos que han sido de inapreciable valor, si ahora se conjuga con la experiencia diaria, truncada con los diferentes grados policiales, en donde el superior ordena y el inferior cumple.

Lo importante en este curso es tratar de manera panorámica de que el leyente capte o comprenda las distintas figuras jurídicas, para que pueda aplicar lo que corresponda, al momento de ejercer el derecho en cualquiera de las posibilidades como juez, fiscal, defensor, acusador. Hay mucha tela que cortar en esta especialidad. Otro asunto es que no tocamos en detalles todos los delitos, porque resultaría incómodo y oneroso. Lo importante es que cuando llega una denuncia, querella o realización de oficio, se empieza a recabar pruebas, como si el acusado o sospechoso fuera culpable. En el acto abren la gaveta para pedir el record penal y policivo, Si tiene registrado a su nombre algún vehículo en el Municipio, la dirección en el IDAAN o con cable o sin cable. Ellos violan al principio de la Presunción de Inocencia. Manipulan en las telefonías, detalle que la Ley protege, con los bancos hacen lo mismo. Desconocen el contenido del artículo 29 de la Constitución Nacional, desarrollado en el Código Penal a partir del Libro II, del Título II, Delitos contra la Libertad, del Capítulo III, Delitos contra la Inviolabilidad del Secreto y el Derecho a la Intimidad, en el artículo 164 que regula el apoderamiento o informe, el contenido de una carta, informe, mensaje de correo electrónico, pliego, despacho cablegráfico, y otros que no hayan sido dirigidos, con agravante si logra algún beneficio con ello, o simplemente es empleado público o trabajador de las empresas de telecomunicación.

El artículo 165, también del Código Penal vigente, protege lo relativo a la sustracción, destrucción, sustitución, ocultación, extravío, interceptación, o bloqueo, de los mismos documentos mencionado al final del párrafo anterior, dirigidos a otra persona, lo que se agrava si se revelan o divulgan. Lo expuesto en el artículo 166, de la misma excerta legal comentada, sobre la posesión legítima de dichas correspondencias, dirigidas a la persona que la receptan y que no destinadas a la publicidad y que las publican sin contar con la previa autorización, existe pena de prisión. Y el artículo que sigue, penaliza a quien se valga de cualquier medio para interceptar o escuchar telecomunicaciones, sin contar con la autorización de autoridad judicial.

A pesar de todas estas prevenciones legales, hay muy poco interés en perseguir a los transgresores y hay mucha ignorancia en estos aspectos, de parte de los manipuladores de pruebas legales, los que desconocen estas protecciones de la Ley. A menudo nos encontramos con expediente en los que alegremente transcriben mensajes de celulares, cartas, grabaciones o cualquier otro documento protegido por la Ley, sea bancario, declaraciones de rentas, documentos médicos, etcétera.

Es importante que el juez autorice estas pruebas, las cuales pueden ser enviadas en un sobre cerrado para que se admitan o desechen. Si es una grabación de una conversación, el o la juez debe llamar al grabado y preguntarle si es su voz y si consintió esa grabación, si son afirmativas las dos respuestas, se agregan al expediente, de otra manera se descartan.

Nos toca entonces a los que defendemos la Ley y los procedimientos legales, atacar en estos espacios, todas estas retrogradas ilicitudes e ilegalidades y pedir a los jueces o magistrados las nulidades correspondientes, sin el temor a que se nieguen, hasta enderezar estos entuertos por la justicia, que debe y tiene que brillar por encima de todo.

ABOGADO Y PROFESOR EN LA MATERIA.

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