• 14/10/2012 02:00

Barba en remojo

A manecimos el día 10 de octubre de este año 2012 con una alarmante noticia sobre una grabación realizada por la Policía Nacional en un ...

A manecimos el día 10 de octubre de este año 2012 con una alarmante noticia sobre una grabación realizada por la Policía Nacional en un recinto asignado para que los abogados y sus clientes conversen en estricta privacidad tal y como se exigen en Convenios Intencionales y Leyes Nacionales. Es en este preciso lugar donde captan y graban con una cámara el coloquio anunciado que luego enviaron a la publicidad, en un imperativo acto con el que se desafía la Ley y las garantías procesales a favor del detenido.

Se alega que el abogado ROGELIO CRUZ RIOS había entregado un teléfono celular al preso que visitaba en cárcel La Chirola, enclavada en la sede de la Policía Nacional en Ancón. Este gran abogado es una persona con una formación intelectual envidiable; experiencia invarolable y vocación de servicio inigualable, aparte de una valiente postura pública en situaciones en las que su templanza lo ha terminado de blindar como un valioso un hombre de bien en estos vaivenes cotidianos.

La conducta explicada por ROGELIO en varias entrevistas, de acuerdo con lo que conocemos de las leyes, tal vez alcance a una contravención administrativa de poca monta; lo grave es lo otro, eso de estar filmando y grabando las entrevistas entre abogados y presos, que por cierto se considera un delito en Panamá, independiente de que la Policía sea la que lo haga, puesto que hay regulaciones como las que registra el Decreto Ejecutivo 393 DE 2005, ‘Que Reglamenta el Sistema Penitenciario Panameño’. Es precisamente en el artículo 265 que se regula las visitas del abogado. Pasamos a transcribir extractos del largo artículo: ‘I. Se asegurará el derecho que tiene toda persona privada de libertad a recibir las visitas necesarias de su abogado, así como la confidencialidad de las entrevistas’. Se trata sin la menor duda de las visitas que amparan y señala el artículo 22 de nuestra Constitución y que tanto dolor de cabeza provoca a los uniformados, puesto que al final de dicha norma encontramos la siguiente expresión: ‘Quien sea detenido tendrá derecho, desde ese momento, a la asistencia de un abogado en las diligencias policiales y judiciales’. El abogado tiene estas potestades que le otorga la Ley quieran o no quieran.

Continuamos con lo previsto en el artículo 265 que se regula las visitas del abogado: ‘2. Se permitirá al interno preparar y dar a su abogado defensor instrucciones confidenciales. Para ello, se le proporcionará, si lo desea, material para escribir. Durante las entrevistas con su abogado, el interno podrá ser vigilado visualmente, pero la conversación no deberá ser escuchada por ningún funcionario de la Policía o del establecimiento penitenciario’. Y es que para estas cosas, se debe preparar el lugar para que dichas entrevistas sean en un lugar en que se pueda observar a las personas sin escucharlos. Todos sabemos que en lugares públicos se puede grabar y es a riesgo de las personas hablar asuntos que puedan comprometerlas.

Este asunto publicitado de la entrega del reloj que resultó un teléfono celular ha creado discusiones entre personas que desconocen los alcances de la Ley, pero el principio de la presunción de inocencia impide que se incomunique a los aprehendidos o detenidos, pero sigamos analizando la norma: ‘3. Los abogados defensores se comunicarán con los internos en locutorios en los que se garantice la separación física entre los comunicantes y la privacidad de la comunicación, excepto en los centros de régimen de Libertad Vigilada’. Esta pauta está mal redactada, pero lo que resguarda es la privacidad en el intercambio de comunicación, pero es que esto es sagrado y el abogado debe guardar el voto de silencio.

Continuamos: ‘En todo caso, los abogados podrán pasar a la firma de sus defendidos documentos relacionados con la defensa penal y los negocios jurídicos que el abogado le está tramitando, los funcionarios encargados de la vigilancia de la comunicación realizarán todos los trámites necesarios para que la firma de documentos se haga efectiva, y los documentos firmados vuelvan a manos del abogado, respetando la privacidad de dichos documentos’.

Vale la pena decir que un locutorio es una habitación dividida y si es este el caso se puede entender esta redacción, pero el abogado y su defendida se encaran. La citada norma afirma: ‘El horario de visita de los abogados será entre las ocho horas a. m. y cinco p. m.’. Por supuesto que esto contradice el espíritu del artículo 22 de la Constitución.

Viene el punto cuatro que regula sobre presentar la idoneidad, más una copia que acredite el poder como defensor, lo cual se exime si la visita es sobre asuntos civiles. Esto choca contra la realidad, puesto que el abogado puede visitar al preso para conversas sobre el contrato de representación. Veamos lo que aparece en el punto siguiente: ‘5. En el libro de visitas se dejará, constancia cronológica del nombre del abogado visitante, del interno, tiempo de duración de la visita, y motivo o asunto objeto de la visita, si se trata de causa penal el número de la causa’. Esto es un asunto extravagante en su redacción ante la torva mirada de los ‘juristas’ engalanados en las asociaciones que defiende el gremio, pero que poco hacen por lo que tiene importancia. Estamos solos en esta lucha contra los que abusan del Derecho, por los que interpretan antojadizamente y deciden en una ostentosa burla a la doctrina. Seguiremos.

ABOGADO Y PROFESOR EN LA MATERIA.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus