• 26/10/2012 02:00

Un problema de interpretación donde no lo hay

Tanto a raíz de la publicación del texto de la Constitución en 2004, por razón de las reformas constitucionales aprobadas e introducidas...

Tanto a raíz de la publicación del texto de la Constitución en 2004, por razón de las reformas constitucionales aprobadas e introducidas en dicho año; como recientemente, se ha estado debatiendo sobre la posibilidad de la reelección presidencial inmediata de quien, habiendo sido electo al cargo de Presidente de la República, lo fue, sin que previamente él mismo haya tenido la condición de funcionario de algún ministerio o entidad del Estado.

Quienes mantienen esta posición se basan en el hecho que, al disponer el artículo 178 de la Constitución que ‘los funcionarios que hayan sido elegidos Presidente o Vicepresidente no podrán ser reelegidos para el mismo cargo en los dos periodos presidenciales inmediatamente siguientes’, por lo que sostienen que tal prohibición de la reelección inmediata sólo sería aplicable a quien haya sido elegido como Presidente teniendo la condición de funcionario y no así en el caso de aquella persona que, al ser electa como Presidente, no tenía tal condición. Es decir, se hace una distinción entre la persona electa como funcionario, a quien sí le aplicaría la no reelección inmediata y la persona electa como ciudadano, la que no estaría, se dice, impedida para reelegirse en el cargo de Presidente de la República.

Esta posición es fácilmente rebatible por un hecho cierto e incuestionable. Para que pudiera prosperar una interpretación constitucional, como la que pretende sostener que la prohibición de la reelección inmediata solo aplica para quien haya sido electo Presidente de la República teniendo la condición de funcionario y no así como simple ciudadano, habría que demostrar, previamente, que el artículo que contenía originalmente el principio de la no reelección presidencial inmediata, en este caso el artículo 173 de la Constitución, fue objeto de reforma en el 2004 y que dicha modificación se hacía con tal propósito. Por el contrario, si dicha norma no fue sometida a modificación en dicho año, tal criterio quedaría sin fundamento alguno.

Pues bien, una lectura del Acto Legislativo No. 1 de 2004 aprobado por la Asamblea Legislativa que terminaba su periodo en dicho año, publicado en la Gaceta Oficial No. 25,113 de 11 de agosto de 2004 y que fuera aprobado a su vez por la Asamblea que iniciaba su periodo en tal año, da cuenta que el artículo 173 de la Constitución (hoy 178), no fue sometido a reforma alguna por dicha Asamblea Legislativa. Así de simple y concreto. Expresado de otra manera, de los artículos que componen el Título VI de la Constitución dedicado al Órgano Ejecutivo y que fueron objeto de las reformas constitucionales de 2004, el entonces artículo 173 (hoy 178) no fue sometido a modificación por la Asamblea Legislativa que terminaba su periodo en dicho año y, por lo tanto, lo que ha dado lugar a la interpretación en mención, no tiene sustento constitucional alguno.

¿A qué se ha debido tal situación? Al hecho que, cuando se publicó el texto de la Constitución con las reformas que se le introdujeron en el 2004, por error, intencional o no, se cambió en el artículo 178 la palabra ciudadano por la de funcionario. Lo que significa que el cambio de la palabra ciudadano por la de funcionario, no es el producto de una reforma constitucional sino el resultado de un error de quien, al levantar el texto constitucional para su publicación oficial, sustituyó una palabra por otra. Por consiguiente, la posición que se ha adoptado con relación a la posibilidad de la reelección inmediata de quien haya sido electo Presidente de la República, sin tener previamente la condición de funcionario, queda sin fundamento constitucional desde el momento en que se pretende sustentar ésta, aprovechándose del error cometido cuando se publicó el texto de la actual Constitución reformada en el 2004. Es como querer beneficiarse de los bienes provenientes de un delito o del error ajeno a sabiendas de lo que se trata.

EXSECRETARIO GENERAL DE LA PGN.

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