• 24/03/2013 01:00

Dicotomía

En Derecho Penal, jurídicamente navegamos en la actualidad en dos aguas en lo relativo al aspecto procesal penal. Tenemos dividido el pa...

En Derecho Penal, jurídicamente navegamos en la actualidad en dos aguas en lo relativo al aspecto procesal penal. Tenemos dividido el país en dos secciones con varias provincias dentro. Por un lado y como dijo alguien, poseemos el añejo sistema inquisitivo, (agregamos nosotros que a punta de empujones ha sido moderado desde hace 500 años), pero, gobierno tras gobierno, le agregan o quitan poderes a los Fiscales, pero las arbitrariedades no merman. Todos los que participamos en el foro tribunalicio en cualquier posición, sabemos dónde falla el actual Código Judicial, en lo relativo al Libro Tercero y sus extensiones en lo tocante a los procesos penales. Pero lo más importante es admitir, aceptar, reconocer que lo inquisitivo no está en la ley, más bien se trata de los funcionarios que tienen que lidiar con estos preceptos, y que ajeno al conocimiento de los principios procesales de avanzada o de aquellas diferentes teorías que desembocan en las verdades legales. Desde las épocas temprana el Hombre se organizó para protegerse de los demás animales y semejantes que lo atacaran y poco a poco han salido leyes para contener los excesos físicos como intelectuales en detrimento de los que no se pueden defender. Lo que no podemos comprender es lo que nos ocurre con estas maromas de buscar mejores derroteros para nuestra marchita sociedad, pero después de otear lo que pasa en otras latitudes nos ondulamos en un sistema que parece la meca de todos los avances, pero nos quedamos varados en la mitad de la encomienda.

Y es tan fácil podar lo inquisitivo del viejo sistema, si tenemos el novedoso sistema moderno que nos dice todo lo que se critica del anterior. Vean el artículo 2092 del Código Judicial, que se utiliza para indagar: ‘La indagatoria tendrá, como presupuesto, la existencia del hecho punible y la probable vinculación del imputado. El funcionario de instrucción determinará ésta en resolución razonada, bastando, para este efecto, que resulte del proceso, al menos prueba indiciaria’. Si quitáramos eso de la prueba indiciaria y reforzáramos aquello de la existencia del hecho punible y las pruebas completas para ligar al sospecho al crimen, la mitad de las cárceles se desocuparían, porque se abusa de esta norma y como no hay controles de garantías, se ordena la detención y botan la llave.

Otra cuestión es darle el Ministerio Público la potestad de apelar la fianza o de la variación de la medida cautelar menos rígida, cuya determinación se concede en el efecto suspensivo; es decir, hasta que el superior revise, el favorecido con la medida queda sujeto al expediente, es decir, detenido, cuando esta concesión debe ser en el efecto devolutivo. Los jueces tienen funciones jurisdiccionales, pero el Ministerio Público puede torcer el brazo de la justicia con la permisión mencionada, lo que ponen en desventaja al acusado.

Otra cuestión es la deficiente instrucción que ahora no se puede ordenar ampliación de las sumarias, debido al artículo 5 del Código Procesal Penal sobre la separación de funciones entre el Ministerio Público y el Órgano Judicial: ‘Las funciones de investigación están separadas de la función jurisdiccional. Corresponderá exclusivamente al Ministerio Público la dirección de la investigación’. Este artículo está vigente y en una deficiente instrucción, hay que absolver al acusado ante la inutilidad del Ministerio Público.

Cuatro provincias han saltado a ese universo de garantías procesales para mejorar el estilo de vida, con la justicia aplicada a cambio de una lenta evolución con el sistema anterior, con una visión de aciertos, en pos de perseguir a los responsables de los delitos y no divagar con el palo para pegarle a la piñata de la ley con los ojos vendados, a pesar de que los educados en las artes de la ley reticentes por el agrio inquisitivismo han ladrado en son de reclamos por las nuevas facilidades para los delincuentes, pero es que en la actualidad detenemos a las personas para investigar, cuando el nuevo Código exige que se investigue antes de detener, pone plazo para la investigación, formulación de cargos y la práctica de las pruebas en el pleno de la audiencia de fondo. Otra situación es que cuando el Ministerio Público o la Policía aprehenden por razón de delitos en flagrancia, de inmediato hay que realizar una audiencia ante el juez de garantías para revisar si todo está de acuerdo a derecho. Esto es lo fundamental.

El pecado en el viejo sistema radica en los funcionarios desde la policía, los fiscales y algunos jueces, que están irremediablemente contaminados y además que si no hay voluntad y disposición para estos cambios no prosperará el sistema, por más sofisticado que nos parezca. Observen la dicotomía extrema aplicada como una salida estratégica de quienes tienen la responsabilidad de implementar el nuevo sistema, lo que seguramente les pareció prudente, pero impedir mediante una legislación en la alborada que los presos que tenían que quedar libre quedaron presos, mientras que los detenidos en adelante, con el nuevo sistema les marca el cambio de una fecha tope para quedar libres, si la demora no daba con la finalización de la investigación con la concreción de cargos. Esto es celeridad, base fundamental para una investigación expedita con el nuevo sistema, pero entonces, violamos con esto el precepto constitucional contenido en el artículo 14 de nuestra Carta Magna: ‘No habrá fueros o privilegios personales ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas’. El fuero es jurisdicción, dominio, privilegio, prerrogativa, ventaja, prebendas, y muchas otras cosas, en cuanto a privilegios, pueden ser prerrogativas, franquicias, exenciones, indultos, libertades, mayorazgos y muchas cosas más, que tienen los que gozan de la implementación del nuevo sistema.

ABOGADO Y PROFESOR EN LA MATERIA.

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