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- 10/08/2013 02:00
Las debilidades de la Ley 22
La Ley 22 del 2006, que regula las contrataciones públicas del Estado, señala una serie de normas relacionadas con las adquisiciones de bienes y servicios, y los procedimientos técnicos y administrativos para contratar la ejecución de proyectos de inversiones públicas, Consultorías y Servicios Profesionales, arrendamientos, compras en general, etc.
No obstante, con el devenir de los años la mencionada Ley ha sufrido una serie de modificaciones, que constituyen una especie de ‘vestido a la medida’, so pretexto de que los gobiernos requieren mayor flexibilidad del marco legal, a fin de lograr la reducción o eliminación de las trabas administrativas y burocráticas que impiden que se realicen las contrataciones públicas en el menor tiempo posible.
En ese sentido se han reducido los procedimientos técnicos y administrativos, los términos de las contrataciones y se han elevado los montos para que las Entidades del Estado puedan acudir a las ‘contrataciones directas’ y para este fin, se aplican las disposiciones legales que permiten la excepción de actos públicos, lo que permite que ‘de a dedo’ se seleccionen las empresas o personas naturales para beneficiarlos con contratos directos, por ejemplo, aquellos que ascienden a una suma no mayor de B/.300.000.00.
Estos contratos por Ley, no tienen que ser sustentados ante el Consejo Económico Nacional (CENA), Consejo de Gabinete y otras instancias financieras y administrativas. En este sentido se aprovecha la ‘puerta de la corrupción’ que permite la Ley 22, para que las contrataciones de las Entidades del Estado no cumplan con los claros principios de responsabilidad, honestidad y absoluta transparencia. Lo ocurrido en la Defensoría del Pueblo —para señalar un caso típico conocido motivo de este artículo—, pero lo que debe estar ocurriendo en un número plural de las Entidades del Estado —que tal vez no han sido del conocimiento público— nos lleva a plantear la urgente necesidad de revisar la Ley 22 del 2006 y sus reformas, para que no se dejen abiertas ‘puertas para la corrupción’.
La idea es que las compras y contrataciones del Estado se manejen dentro los conceptos de absoluta y total transparencia. Urge que la sociedad panameña en su conjunto tenga plena confianza en que los actos públicos y contrataciones del Estado se lleven a cabo de manera honesta y responsable. El caso de la Defensoría del Pueblo es apenas una réplica en miniatura de lo que ocurre a nivel del Gobierno y de allí las constantes denuncias de contrataciones de bienes y servicios con los llamados ‘sobrecostos’ no aclarados por las unidades ejecutoras de proyectos y obras públicas. Desafortunadamente, se produjo un duro ‘golpe a las entrañas’ a una Entidad como la Defensoría del Pueblo y se ha afectado la imagen de una Organización que juega un papel fundamental en la defensa de los derechos humanos de la población huérfana de apoyo y respaldo ante los actos de abusos e injusticias.
Ojalá la Entidad se recupere de este rudo golpe y al que le corresponda dirigirla reoriente su administración y su imagen profundamente deteriorada. Un paso en la dirección correcta es eliminar la contratación de ‘a dedo’ y permitir, mediante un proceso técnico y administrativo, que en las contrataciones de bienes y servicios para el Estado participen la mayor cantidad de proveedores posibles de manera que se pueda contar con un abanico de opciones y que las propuestas de las empresas puedan ser evaluadas, sin que existan ‘dudas’ de que se seleccionan por amiguismo, parentesco y favores. Las organizaciones de la Sociedad Civil y grupos anticorrupción deben participar en las reformas urgentes a la Ley 22. El tema está planteado.
PROFESIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.