• 04/10/2013 02:00

Los derechos de las mascotas

El Decreto Ejecutivo N° 355 de 25 de septiembre de 1990, establece el 4 de octubre de cada año como el ‘Día de Bondad hacia los Animales...

El Decreto Ejecutivo N° 355 de 25 de septiembre de 1990, establece el 4 de octubre de cada año como el ‘Día de Bondad hacia los Animales’. El tema merece, dentro de tal celebración, unos espacios reflexivos sobre cómo los animales domésticos han influido en el derecho panameño desde hace tiempo.

Bajo este mismo ordenamiento, una mascota, se define como ‘Especies animales mantenidas en las viviendas utilizadas para entretenimiento personal y como elemento ligado a creencias y cábalas relativas a la suerte y destino de sus propietarios’, mientras que un animal doméstico se define ‘como una especie que ha sido domesticada por el hombre ya sean mascotas o para la explotación de carne, leche, lana y otros’. El presente artículo, trata más bien de los derechos de los animales utilizados como mascotas, que en la práctica confluyen y se solapan con aquellos relativos a los animales domésticos y a veces simplemente, los derechos de ‘los animales’.

El 23 de septiembre de 1977, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO) establece la declaración de Derechos del Animal, no siendo esto un convenio internacional, es una guía ética, avalada por un organismo internacional que debe orientar a los gobiernos en el tratamiento de este tema. Ésta inicia su texto determinando que ‘Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia’; así como que ‘Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre’.

Teóricamente, los derechos de los animales tienen un sustento ético, cuyo padre moderno es Peter Singer, quien publica en 1975 el libro Animal Liberation, considerado ‘la Biblia del movimiento de liberación animal’ (SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Miguel – 2002), que va más allá del ‘utilitarismo del interés’, que era la doctrina precedente, donde los animales valían solo por ser útiles al ser humano. En esencia la crueldad hacia las mascotas, es una especie de maltrato animal, basado en la supuesta dependencia de ésta hacia el amo (GUNTER, Barrie – 1999), ésta es una conducta reconocida como una desviación social y por tanto es castigada por la Ley.

La muy bien documentada necesidad de obtener mascotas ha alimentado un curioso y consistente ordenamiento legal con raíces tan profundas como el inicio de la República, donde por ejemplo, legalmente era posible equiparar los actos propios de mascotas, con los de los niños durante su infancia.

Así la Ley N° 62 de 31 de diciembre de 1908, protege a los niños y a los animales domésticos a la vez, cuando señala en su articulado que en materia de tratos, castigos excesivos, la colocación de esfuerzos y otros comportamientos abusivos, serían multados en el caso de animales domésticos, con multas oscilantes en B/. 2.00 – B/. 10.00 y en el caso de niños con una multas entre los B/. 5.00 a B. 25.00 por cada infracción.

Así, el trato jurídico a los menores y a los animales domésticos y ‘no perjudiciales’, era por lo menos similar al de los niños. Para velar por el cumplimiento de esto, se crea una oficina de Oficial Humanitario, la cual incluso se reordena con la Ley N° 12 de 13 de febrero de 1941, creándose la Oficina Humanitaria, adscrita a la Presidencia de la República.

El todavía vigente Código Administrativo, aprobado por la Ley 1ª de 22 de agosto de 1916, dedica el Parágrafo Sexto de su Capítulo IX, titulado ‘Beneficencia, Moralidad y Buenas Costumbres’, el ‘Tratamiento a los Animales Domésticos’, que establece regulaciones sobre el maltrato de animales domésticos y las multas a los infractores. Por su parte, el Parágrafo Noveno, titulado ‘juegos’, rige en su artículo 1262 las Peleas de gallos.

Mucho después, se regula de acuerdo a la normativa sanitaria la tenencia de ejemplares de animales domésticos, mediante la Resolución N° 22 de 28 de enero de 2000, ‘por la cual se regula la tenencia de animales en viviendas unifamiliares, apartamentos y condominios en áreas urbanas, con la finalidad de proteger la salud de la población y del ambiente’. En ella se establece que solo podrán mantenerse en una vivienda unifamiliar dos ejemplares de cada especie, de lo contrario, el Ministerio de Salud se encuentra facultado para imponer sanciones y remover los ejemplares excesivos. Por otro lado, el Decreto Ejecutivo No. 305 de 3 de octubre de 2006, ‘Que establece disposiciones sanitarias para la prevención y control de la rabia urbana’, toma otros controles con respecto a animales domésticos.

El trato cruel y muerte de animales usados como mascotas, se penaliza en el artículo 421 de la Ley N° 14 de 2007, que aprueba el Código Penal de la República, pero sin duda, la Ley N° 72 de 2012, representa un intento válido de reordenar el asunto, prohibiendo legalmente las corridas de toros estilos español y portugués, así como las peleas de perros.

Ciertamente, el tema no ha detenido su evolución, lo que sin duda no deja de ocurrir es el creciente interés que la ciudadanía mantiene en que aquellos seres vivos parte de la familia que llegan a escogerse, su bienestar y felicidad sean amparados por la Ley, como sujetos de derechos, al igual que sus amos y amigos.

Este artículo es dedicado a la memoria de Zen I. Sing (Cenizín) Mitchell. Su grato recuerdo siempre estará conmigo y mi familia.

ABOGADO AMBIENTALISTA Y CONSULTOR JURÍDICO.

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