• 25/12/2013 01:00

Es deber estatal consultar a los Pueblos Indígenas

Los Pueblos Indígenas panameños confrontan, cada vez con más frecuencia, conflictos sociales y momentos históricos de luchas de resisten...

Los Pueblos Indígenas panameños confrontan, cada vez con más frecuencia, conflictos sociales y momentos históricos de luchas de resistencia para su sobrevivencia como pueblos diferenciados. La mayoría de los conflictos es por la falta de consulta adecuada a los Pueblos Indígenas, en particular sobre decisiones, medidas administrativas y legislativas, relacionadas con proyectos de desarrollo de extracción industrial (minerías) megaproyectos hidroeléctricos, madereras, petroleras y otros en su territorio.

Un caso vigente en área adyacente o tierra considerada colectiva de los pueblos Ngäbe Bugle, nos referimos al proyecto hidroeléctrico de Barro Blanco. Hace pocos días atrás, la Autoridad de los Servicios Público (ASEP), considera que este proyecto hidroeléctrico es de ‘interés público y urgente’, esta decisión afectará a cerca de 200 personas de esas comunidades. Nos preguntamos: ¿Será que el interés nacional está por encima de los derechos a la existencia de un colectivo humano o de un pueblo indígenas? ¿O acaso no es obligación del Estado proteger la existencia de todos sus habitantes? Ningún pueblo tiene la obligación de suicidarse por el ‘interés nacional’.

Los ingresos por exportaciones por recursos naturales, constituyen un factor importante en el crecimiento económico de un país. En aras de este ‘interés nacional’ los Estados entregan territorios de pueblos indígenas en concesión a empresas extractivas, sin tomar en cuenta cómo esas actividades afectan el modo de vida de dichos pueblos. Por otro lado, el Estado está violando la autonomía territorial dada mediante ley a estos pueblos (leyes comarcales).

El Estado arguye que las inversiones mineras, petroleras, hidrocarburíferas, madereras traen desarrollo al país, pero esto no es del todo certero, pues la mayoría de las veces ese desarrollo no beneficia a las comunidades indígenas ubicadas en los territorios donde se realizan las actividades extractivas.

No solo no las beneficia, sino que destruyen su habitad, aquel territorio que ellos consideran como su farmacia, su mercado, su ferretería y su espacio de contacto con su creencia, espiritualidad y cultura.

Cuando con actividades extractivas se altera el modo de vida de los Pueblos Indígenas, se está poniendo en riesgo la existencia y que se sientan obligados a tomar de fuerza para ser escuchados y respetados. Lamentablemente, esas medidas devienen a veces en enfrentamientos con la fuerza del orden público, los mismos que llegan a dejar muertos y heridos. En este contexto, el consentimiento libre previo e informado a los Pueblos Indígenas antes de tomar cualquier decisión que pudiera afectarse directamente evitaría estos conflicto y tantas muertes y resentimientos.

La consulta previa es uno de los derechos fundamentales, incluido en el marco jurídico internacional, como el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y para los Pueblos Indígenas para los países que lo han ratificado y la Declaración de las Naciones Unidad sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Varios tratados, además del Convenio 169, fundamentan la norma de consulta, tal como ha expuesto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación a la Convención Americana de Derechos Humanos y los órganos de tratado de la ONU, en relación al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político y a la Convención Internacional en Contra de todas las Formas de discriminación Racial.

Y es fundamental, en la medida en que se reconoce el derecho que tienen los pueblos a decidir sobre medidas que puedan afectar su existencia. Los pueblos tienen la potestad de decir ‘no queremos esta activad que va a afectar nuestro modo de vida, nuestros derechos fundamentales, que va a generar residuos tóxicos, que va contaminar el agua, que va a inundar nuestros territorio’.

Asimismo, un Estado no tiene la atribución de realizar una actividad que va a ir en desmedro de los derechos fundamentales de un pueblo.

A nivel regional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los últimos 15 años, ha conocido de una veintena de casos que le han permitido construir estándares para asegurar el respeto de los derechos de los pueblos indígenas. La Corte, a través de una interpretación evolutiva, ha logrado construir un estándar en relación al derecho a la propiedad distinto al tradicional y conforme a la cosmovisión de los Pueblos Indígenas incorporando el deber de consulta. Además, aludiendo al derecho interpretación evolutiva, ha utilizado como herramienta de interpretación tanto el Convenio 169, dictámenes y observaciones generales de los Comités de Naciones Unidas, como sentencia de los tribunales superiores de justicia de la región.

En síntesis, a pesar del desarrollo normativos internacionales y nacionales, incluso a nivel constitucional, los avances en la protección práctica de los derechos de los Pueblos Indígenas han sido hasta el momento tímidos y más bien ha sido a través de las instancias judiciales nacionales e internacionales donde mayor tratamiento se ha dado a los alcances y aplicación concreta de los derechos de los Pueblos Indígenas. En definitiva, los Estados tienen la obligación primordial de garantizar la participación efectiva de los Pueblos Indígenas, estableciendo mecanismos adecuados que permitan una participación efectiva en los procesos de toma de decisiones. En este sentido, el Sistema de las Naciones Unidas apoya a los Estados, para llegar a una plena implementación de los derechos de los Pueblos Indígenas, conforme con los estándares internacionales.

EX LEGISLADOR DE LA REPÚBLICA Y DOCENTE.

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