• 23/01/2014 01:00

Jované rechaza tácticas del TE

La estabilidad del Tribunal Electoral de Panamá se ha sostenido durante los últimos 25 años sobre la base del nuevo equilibrio creado po...

La estabilidad del Tribunal Electoral de Panamá se ha sostenido durante los últimos 25 años sobre la base del nuevo equilibrio creado por la invasión militar de EE. UU. en 1989. Esta reestableció la ‘hegemonía perdida’ de la vieja clase rentista y desplazó a la llamada burguesía productiva (industrial y agropecuaria).

El pacto entre las distintas fracciones de los grupos económicos en el poder, le permitió al Tribunal Electoral navegar sobre aguas relativamente calmas durante cuatro torneos electorales. Los partidos políticos se alternaban en el poder dando la sensación de que se vivía en un clima democrático. Esta percepción fue perturbada por la gestión presidencial de Ricardo Martinelli (2009-2014), que generó preocupación sobre el futuro de la ‘alternabilidad’ y sobre la legitimidad del Tribunal Electoral.

Más aún, todo indica que la falta de una orientación correcta en el caso de la candidatura de libre postulación, a la cual aspira Juan Jované, puede crearle dificultades inesperadas al Tribunal Electoral. Jované ha planteado que quiere ocupar la tercera casilla reservada para los candidatos independientes, de acuerdo con la reforma a la Ley Electoral aprobada en 2009.

En lugar de acoger los hechos tal como se presentan, el Tribunal Electoral optó por darle vuelta a la solicitud de Jované y obstaculizar su candidatura. Los hechos son claros: Jované quedó en el cuarto lugar entre los aspirantes a las tres casillas para ser candidato a la Presidencia de la República por la libre postulación. (La forma en que fue desplazado de las primeras posiciones no será objeto de análisis en el presente escrito). El Tribunal anunció que Gerardo Solís, antiguo magistrado de esa misma instancia, ocupó el primer lugar. Un par de días después, Solís anunció que aceptaba la candidatura a vicepresidente en la nómina del Partido Revolucionario Democrático (PRD). Jované procedió inmediatamente a solicitar que, ante el vacío de hecho creado por Solís, se le concediera la casilla vacante.

Después de alegar que el oficio entregado por Jované se les había perdido, una semana más tarde el Tribunal Electoral respondió que no podía acoger la solicitud del candidato independiente, porque Solís no había hecho efectiva o explícita su renuncia. En otras palabras el Tribunal Electoral aceptaba el absurdo de que el candidato a vicepresidente del PRD, también podía postularse como candidato independiente a la Presidencia de la República. En palabras de la Dirección de Organización Electoral: ‘Su solicitud es viable solo cuando uno de los tres candidatos reconocidos renuncie expresamente, toda vez que no encontramos norma legal ni reglamentaria que contemple la renuncia tácita para el caso que nos ocupa’.

Solís anunció que renunciaba ‘expresamente a la candidatura. No voy a hacer nada para perjudicar a un independiente’. La respuesta de Jované al Tribunal Electoral fue contundente. Comenzó diciendo que el procedimiento violaba su propia Ley. Además, señalaba los errores de la interpretación de los letrados electorales. En primer lugar, el reglamento electoral se refiere a la ‘pérdida del carácter del postulado, sin indicar si es tacita o expresa’. En segundo lugar, ‘cuando un ciudadano inscrito en un partido político se inscribe en otro o respalda con si firma una candidatura por la libre postulación, se entiende que renuncia tácitamente al partido que estuviere inscrito en primer término’. Tercero, según el reglamento electoral, ‘ningún candidato podrá aparecer, a la vez, como principal y suplente para el mismo tipo de elección’. En el caso de Solís, no puede aparecer, a la vez, como candidato a presidente por la libre postulación y como candidato a la Vicepresidencia por el Partido Revolucionario Democrático.

En cuarto lugar, se entiende que la renuncia de Solís no es necesaria, ya que nunca se presentó en firme. El reglamento electoral señala que ‘los candidatos de libre postulación para presidente, que no designan su vicepresidente, deberán hacerlo para que sea admisible su postulación’. Quinto, los asesores legales de Jované señalan que todo lo anterior corrobora, ‘que el Tribunal Electoral violó el Reglamento de Elecciones al admitir la postulación de Solís sin que el mismo haya designado su vicepresidente’. En sexto lugar, se habla de una ‘Alianza entre el PRD y Solís’. En las actas y resoluciones del Directorio Nacional Extraordinario del PRD, que fueron publicadas en el Boletín Nº 3,523 del Tribunal Electoral de 15 de enero de 2014, no hay mención alguna de una ‘Alianza’.

Por último, y es lo más grave para el Tribunal Electoral, la supuesta alianza PRD - Solís violaba el Reglamento y podía ‘ser impugnada, si antes el Tribunal Electoral no declara desierta la postulación de Solís como candidato a la Presidencia por la libre postulación’. El Tribunal Electoral también puede declarar la renuncia tácita de Solís por haber aceptado la designación como candidato a la Vicepresidencia de la República.

En 2009 el Tribunal Electoral obstaculizó la postulación libre de Jované por razones supuestamente ‘constitucionales’. En 2014 trató de levantar una cortina de humo en torno a la única candidatura independiente para volver a cerrarle el paso al profesor universitario. La candidatura de Jované puede alterar la correlación de fuerzas entre los sectores gobernantes con su mera presencia en la boleta electoral.

PROFESOR DE SOCIOLOGÍA DE LA UP E INVESTIGADOR ASOCIADO DEL CELA.

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