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Debate sobre sanción por borrar indebidamente datos de gestión pública
- 10/09/2024 00:00
- 09/09/2024 20:45
Las pasadas autoridades gubernamentales o de gobiernos locales denunciadas por haber borrado datos de los sistemas informáticos de las instituciones que dirigían, podrían librarse de ir a la cárcel al no existir dentro del Código Penal vigente una norma específica que sancione este tipo de conductas.
Recientemente, con el cambio de autoridades gubernamentales y locales, varios representantes de corregimiento han acudido al Ministerio Público a presentar las denuncias respectivas, luego que al asumir sus cargos detectaron que sus antecesores presuntamente borraron la información contable que debió estar contenida en sus sistemas informáticos.
Una de estas denuncias la interpuso la representante del corregimiento de San Francisco, Serena Vamvas quien informó de la pérdida total de información contable sin respaldo alguno de ningún año fiscal, del periodo de gestión de su antecesor Carlos Pérez Herrera. Al ocupar el cargo Vamvas descubrió que toda la información habría sido borrada del sistema. Mientras que apenas el domingo pasado el Ministerio de Ambiente denunció ante el Ministerio Público supuestas afectaciones al sistema informático de la Dirección de Recursos Humanos de la entidad y la pérdida del registro e información de los servidores públicos de la institución.
Justamente el procurador general de la Nación, Javier Caraballo, acudió la semana pasada a la Asamblea Nacional para presentar un proyecto de ley para ampliar la tipificación del Capítulo del Código Penal relativo a los delitos informáticos.
En este sentido, Caraballo propuso modificar el artículo 290 del Código Penal para que: quien indebidamente se apodere, copie, utilice, modifique, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, en tránsito o contenidos en una base de datos o sistema informático, será sancionado con dos a cuatro años de prisión. La norma actual no incluye el daño, borrado, deterioro, alteración o supresión de estos datos informáticos, conductas que según el propio procurador Caraballo, actualmente quedan impunes.
Según Caraballo, el avance tecnológico tiene un impacto indudable en el ámbito penal, donde se vuelve imprescindible adecuar las tipificaciones delictivas a las nuevas realidades cibernéticas, que abarcan una amplia gama de delitos, tanto tradicionales, en los que se utilizan medios tecnológicos para su comisión, como otros que se enfocan en la vulneración de sistemas informáticos y la evasión de controles establecidos. “Muchas de estas conductas actualmente quedan impunes debido a la falta de regulación adecuada en la normativa vigente”, indicó Caraballo, quien considera prioritario redoblar los esfuerzos para contar con una legislación robustecida con herramientas jurídicas que les permitan al Ministerio Público afrontar los retos y superar los obstáculos en materia de investigación.
Al respecto, el exvicepresidente del Colegio Nacional de Abogados, Alfonso Fraguela, manifestó que esta disposición propuesta por Caraballo, que deberá ser objeto de análisis por parte de la Asamblea, hasta que no sea ley de la República, “no puede ser invocada como un tipo penal para efecto de sancionar a las personas, porque obviamente al momento en que ocurrieron los hechos de deterioro, destrucción, entre otros, evidentemente no había una ley que regulara esos puntos”.
Sostuvo que lo que podría contemplarse bajo otra figura o tipo de delito es que eran bienes del Estado panameño o que hubo asociación ilícita para delinquir, pero entonces habría que analizarse esa figura de daño al patrimonio del Estado.“
Lo cierto es que frente a la modificación del procurador Caraballo no se podría invocar eso como una norma violada, porque definitivamente el problema es que no está vigente ni es ley de la República”, enfatizó.