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Servicio Penitenciario, un brazo similar a Senafront y Senan
- 10/02/2020 06:00
- 10/02/2020 06:00
La Asamblea Nacional discutirá esta semana el anteproyecto que da vida al Servicio de Seguridad Penitenciaria como un instrumento para garantizar el orden, la seguridad y el control en los centros penitenciarios. Se trata de una institución similar al Servicio Nacional de Fronteras (Senafront), o el Servicio Nacional Aeronaval (Senan), que requerirá un presupuesto especial que incrementará la inversión del Estado.
La reciente fuga del múltiple homicida dominicano, Gilberto Ventura Ceballos, ha evidenciado la complicidad de los uniformados encargados de vigilar los centros penitenciarios, en actos de corrupción dentro del sistema carcelario. El hombre que se evadió hace ocho días, logró burlar más de 4 puertas magnéticas que controla el personal uniformado.
Ya que el 90% del personal que cuida las cárceles actualmente forma parte de la Policía Nacional, lo que pretende el Ministerio de Seguridad es que esos mismos uniformados, y los nuevos ingresos, se agrupen bajo una fuerza especial, jerarquizada, y con cargos equiparados a las filas de la Policía que recibirá un nombre distinto: Servicio de Seguridad Penitenciaria .
El abogado penalista Víctor Orobio se sorprendió al analizar que se trata de una fuerza a la par del Servicio Nacional de Fronteras, una división más de la Policía Nacional, que requiere presupuesto. Observó que tampoco se elimina la Dirección del Sistema Penitenciario, sino que se añade la de el servicio uniformado. “Habrá dos, una del tema administrativo y otra que se encargará de la seguridad pero con ciertas funciones adminsitrativas que puede traer un choque de sometimiento y subordinación”, indicó.
Según el anteproyecto 175 al que tuvo acceso este medio, los que hoy trabajan en centros penitenciarios, pasarán automáticamente a formar parte de esta fuerza policial.
¿Qué puede ser distinto además del nombre?
Según el texto, la creación del Servicio de Seguridad Penitenciaria elevará el nivel de preparación de los custodios existentes y de los nuevos aspirantes y hará realidad la carrera penitenciaria, mejorando notablemente sus condiciones laborales y profesionales.
Contempla la preparación de funcionarios que ingresen a través de escuelas o academias de formación de custodios y oficiales penitenciarios, organizadas o reconocidas por el Ejecutivo, así como personal no juramentado que lo conformaran civiles.
Quienes busquen ser parte de este cuerpo policial, estarán a prueba por un año, y luego la institución medirá su desempeño, aunque no detalla bajo qué método o qué criterios implementará para este fin.
Algunos abogados se preguntan cuál será la diferencia, pues gran parte de los problemas de corrupción en las cárceles se achaca al personal policial que las vigila.
Lo que sí estipula el proyecto de Ley 175 es el mecanismo de sanción en caso de faltas o delitos cometidos, a través de una Junta Disciplinaria que evaluará los casos según el cargo del uniformado.
Es decir, la Junta Disciplinaria atenderá las faltas cometidas por los oficiales con el grado de Oficial Superior (comisionado), y las Juntas Disciplinarias locales se encargarán de los casos del resto del personal juramentado.
Las decisiones de este cuerpo colegiado, cuyos integrantes son nombrados por el Ministerio de Seguridad, pueden ser apeladas y deberán ser resueltas en 30 días.
Los fallos de la Junta Disciplinaria se adoptarán por mayoría, votando en último lugar quien la presida. Podrán disentir con el voto de la mayoría a través de un salvamento de voto.
El anteproyecto contempla que las medidas de detención provisional por la comisión de supuesto delito ejecutado en acto del servicio o en cumplimiento del deber, el cumplimiento de pena de prisión, o arresto de fines de semana impuestas por la comisión de delito culposo, se cumplirán dentro de una de las instalaciones del Servicio de Seguridad Penitenciaria bajo la responsabilidad directa del jefe de la instalación.
El artículo 7 que relaciona el tema de formación, indica que el reclutamiento, ingreso, capacitación, especialización, ascensos, y demás, se regirán conforme a los derechos humanos, la especialidad, efectividad, idoneidad, meritocracia y ética pública. Sin embargo, no explica si habrá un presupuesto especial para la academia, pues se asume que pasará a ser parte de la carga del presupuesto del Ministerio de Seguridad, institución a la que está adscrita.
A juicio de Orobio a lo que se debe aspirar es a una forma de bajar los niveles de corrupción a través de un programa de reclutamiento de personal con un perfil adecuado de educación, antecedentes, familia, y luego una preparación académica con los estándares que se requieren para tratar con privados de libertad. “Eso serían caras nuevas con pensamientos nuevos y con una formación distinta”, añadió.
Por lo tanto, no solo es un centro de formación y capacitación lo que se requiere, sino un mecanismo que busque la evaluación del desempeño, eficiencia, y competencia. “Se debe hablar de cuáles son las competencias para ocupar el cargo y cómo de forma permanente se validan las competencias, pues se trata de labores especializadas. Al tener dicho carácter, se requieren mediciones distintas y permanentes”, explicó el presidente del Colegio Nacional de Abogados, Juan Carlos Araúz.
El presidente de los abogados apuntó a que todo dentro del mundo carcelario pasó a ser una actividad de fuerza más que de conocimiento. “Es decir, quién aguanta a ocupar tal puesto y no quién tiene habilidades especiales. Un mundo rudo que requiere personas dispuestas. En esa búsqueda se omitió que eran trabajos especializados que necesitan competencias concretas, y no sobrevivir a la crudeza del mundo carcelario”, dijo.
En caso de que un miembro del Servicio sea sorprendido en un acto ilícito, “no se decretará la suspensión provisional del cargo que desempeña mientras no se dicte una sentencia condenatoria, sino que se le asignarán funciones administrativas”, señala el proyecto en el capítulo de normas de carácter procesal penal.
El director de la nueva fuerza será de libre nombramiento y remoción del Ejecutivo, y el nivel superior solo lo puede ocupar un miembro de este servicio que haya pertenecido a la Policía por 25 años, sin lazos políticos.
Entre las prohibiciones de los miembros del Servicio se enumeran, por ejemplo, la de suspender por cualquier causa, acción u omisión el servicio de seguridad en los centros penitenciarios; realizar manifestaciones que pongan en peligro el orden interno y la seguridad del centro; facilitar información sensitiva de los centros penitenciarios, de custodia o de centros de adolescentes como planes de seguridad, traslados internos, planos, horarios, y otros informaciones que podrían utilizarse para fines ilícitos; alterar o adulterar documentos; torturar o permitir torturas, trato cruel, inhumano o degradante en contra de los privados de libertad; incurrir en acoso sexual o laboral, entre otros.
Los ascensos en el personal serán dentro del orden jerárquico de acuerdo a las vacantes disponibles y conforme a los requisitos de clasificación establecidos en el reglamento de evaluación y ascensos que adoptará el Ejecutivo.