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Autoridad Marítima declara restringidos por 10 años expedientes sobre concesiones, licencias e investigaciones
- 30/08/2026 14:00
La Autoridad Marítima de Panamá (AMP) declaró de acceso restringido por un periodo de 10 años la información contenida en determinados expedientes administrativos relacionados con concesiones, licencias de operación e investigaciones por infracciones a las normas marítimas.
La decisión está contenida en la Resolución J.D. No. 012-2026, publicada en la Gaceta Oficial No. 30600 del viernes 28 de agosto de 2026.
La resolución establece que la restricción comprende “toda la información, documentación, actuaciones, informes técnicos, administrativos y legales” que reposen o estén contenidos en los expedientes administrativos tramitados por la AMP y que sean conocidos por la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares.
¿Qué información de la AMP queda restringida?
La medida alcanza específicamente tres tipos de procedimientos administrativos:
Concesiones de áreas.
Licencias de operación para la prestación de servicios marítimos auxiliares.
Investigaciones administrativas por infracciones a las normas bajo la jurisdicción y competencia de la AMP.
Según la resolución, los expedientes contienen información de naturaleza comercial, contractual y técnica proporcionada por empresas dentro de su relación con el Estado.
La Junta Directiva de la AMP sostiene que, por esa naturaleza, dicha información constituye información de acceso restringido y debe mantenerse bajo condiciones de confidencialidad.
La AMP estableció que la información no podrá ser divulgada durante 10 años contados desde su clasificación, salvo que antes de cumplirse ese plazo desaparezcan las razones que justificaron la restricción.
La resolución cita el artículo 14 de la Ley 6 de 2002, sobre transparencia y acceso a la información pública, que contempla un periodo de 10 años para la información declarada de acceso restringido.
La decisión también toma como referencia un fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia del 28 de agosto de 2025, según el cual, para negar el acceso a información comprendida en los supuestos del artículo 14 de la Ley 6, esta debe haber sido previamente calificada como restringida mediante una declaración del funcionario encargado de custodiarla.
La resolución dispone que el acceso, consulta o reproducción de la información restringida únicamente podrá ser autorizado a las partes debidamente acreditadas dentro del procedimiento administrativo correspondiente o a las autoridades competentes, conforme a la ley.
La AMP advierte además que la divulgación, entrega o uso indebido de la información podrá generar responsabilidades administrativas, civiles o penales.
Aunque la Resolución J.D. No. 012-2026 fue adoptada por la Junta Directiva de la AMP durante su Sesión Ordinaria No. 003-2026, celebrada el 5 de marzo de 2026, su publicación en la Gaceta Oficial ocurrió el 28 de agosto.
El documento señala que la resolución comenzará a regir a partir de su publicación.
La medida se fundamenta principalmente en la Ley No. 6 de 2002, la Ley No. 38 de 2000, que regula el procedimiento administrativo general, y el Decreto Ley No. 7 de 1998, mediante el cual fue creada la Autoridad Marítima de Panamá.