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- 05/05/2016 02:00
Las sanciones a los conductores por infracciones en los corredores se registrarán de manera electrónica.
La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) adoptó, mediante la Resolución No. AL 154, el procedimiento de la estatal Empresa Nacional de Autopista (ENA) para la presentación, tramitación y decisión de las infracciones que sean registradas mediante mecanismos electrónicos como cámaras fotográficas, videos o cualquier otro dispositivo.
NORMA Y SISTEMA
La resolución establece que ENA enviará a la ATTT toda la documentación obtenida, a través de los mecanismos electrónicos, sobre la infracción cometida, al igual que la información del vehículo. La multa se impondrá al propietario del auto y no al conductor, en vista de que la información que ENA mantiene en su base de datos es del dueño del vehículo y no de quien lo conduce.
‘Los documentos electrónicos (…) sobre las infracciones de tránsito se ajustarán a los formatos aprobados por la ATTT y estarán sujetos a parámetros de seguridad y confidencialidad, como fecha, hora y ubicación', señala la resolución.
ENA tiene 30 días, a partir del pasado martes, para realizar la integración tecnológica con la ATTT para registrar y documentar las infracciones. Luego habrá un periodo de 30 días para la divulgación de la norma.
En otras palabras, las sanciones se empezarán a aplicar a principios del mes de julio y los propietarios de los vehículos serán notificados, a través de edicto colocado en la ATTT, por correo electrónico o llamada telefónica.
Ulises Calvo, asesor legal de la ATTT, informó que la entidad invirtió en la compra de un software para enviar los mensajes electrónicos y de texto a teléfonos móviles.
‘La persona natural o jurídica dueña del vehículo cuya placa de circulación haya sido infraccionada por medio de sistema electrónico (…) y que se considere afectada por la decisión adoptada, podrá interponer recurso de reconsideración dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación...', señala el artículo 12 del documento.
Los recursos de reconsideración serán interpuestos en la sede central de la ATTT, provincial y regional, y los jueces de tránsito tendrán 30 días para decidir.
La Resolución de la ATTT reglamenta el artículo 204 del Decreto Ejecutivo No. 640 del 27 de diciembre de 2006, que expide el Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá.
El artículo establece el procedimiento que permite sancionar las infracciones que sean registradas a través de aparatos electrónicos, que se constituyen en pruebas para la aplicación de la sanción.
En el caso de los corredores, explicó Calvo, la sanción más común es la de utilizar la vía rápida sin saldo, pero la medida es aplicable a cualquier otra infracción contemplada en el Reglamento de Tránsito.
Calvo informó que este sistema también se aplicará en el resto de las calles y carreteras del país. Se ha empezado en los corredores porque ENA tiene instalados aparatos electrónicos, como las cámaras de vigilancia, en las casetas de cobro, indicó.
Calvo no descarta la posibilidad de adquirir cámaras de vigilancia capaces de medir la velocidad.