Carnavales 2026: estos son los puntos y requisitos para usar agua en los culecos

  • 29/01/2026 19:17
La medida busca proteger el recurso hídrico durante la estación seca y garantizar que el uso recreativo del agua no afecte el suministro para consumo humano.

El Ministerio de Ambiente (MiAmbiente) emitió una resolución mediante la cual establece las medidas para el uso de agua cruda con fines recreativos (culecos) durante las festividades de Carnaval y Carnavalitos 2026.

La resolución autoriza la extracción directa de agua cruda superficial —proveniente de ríos, lagos y quebradas— únicamente en puntos previamente designados por MiAmbinete y siempre que se cuente con un permiso temporal. Las tomas autorizadas estarán ubicadas en ríos con caudal suficiente, aguas abajo de las plantas potabilizadoras y sin afectar los usos prioritarios, mientras que la calidad del agua será verificada por el Ministerio de Salud (Minsa) antes de su uso recreativo.

El documento detalla decenas de puntos habilitados a nivel nacional, distribuidos en provincias y comarcas como Bocas del Toro, Chiriquí, Coclé, Colón, Los Santos, Panamá Metro, Panamá Este, Panamá Norte, Panamá Oeste, Veraguas, Herrera y Darién, definidos a partir de análisis técnicos realizados durante la estación seca.

MiAmbiente dispuso que las solicitudes de permisos temporales deberán presentarse en las direcciones regionales con al menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de extracción. Los permisos se otorgarán por unidad de cisterna y exigirán, entre otros requisitos, formulario de solicitud, documentación del vehículo y del solicitante, pago de $60 por inspección, paz y salvo de MiAmbiente, y el canon de agua correspondiente para uso recreativo.

Asimismo, las direcciones regionales estarán facultadas para otorgar los permisos, registrar los volúmenes extraídos, calcular el canon, y emitir calcomanías oficiales que deberán colocarse de forma visible en las cisternas autorizadas durante las festividades. Los horarios de extracción serán fijados por la alcaldía correspondiente, a través de las juntas de carnaval.

La resolución prohíbe de manera absoluta el uso de agua cruda proveniente de fuentes subterráneas —pozos y acuíferos— para culecos, incluso si se trata de propiedades privadas. El incumplimiento de las disposiciones dará lugar a sanciones económicas de hasta $2.000, conforme al Decreto Ley 35 de 1966, y permitirá a las autoridades definir puntos de descarga del agua recuperada en beneficio de la comunidad.

La normativa entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial y se mantendrá activa hasta la culminación de las festividades de Carnaval y Carnavalitos 2026, con el objetivo de proteger el recurso hídrico, garantizar el orden público y prevenir impactos ambientales durante las celebraciones.

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