Corte suspende decreto del TE sobre compra de tecnologías superior a los $50 mil

Actualizado
  • 21/10/2022 00:00
Creado
  • 21/10/2022 00:00
La norma establece que el TE no requiere del concepto favorable de la AIG cuando tenga urgencia evidente para contratar bienes y servicios que involucren tecnología
La Corte Suprema de Justicia (CSJ).

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) suspendió provisionalmente el Decreto 36 del 27 de julio de 2022 del Tribunal Electoral, que buscaba evitar el concepto favorable de la Autoridad de Innovación Gubernamental (AIG) para la compra de tecnologías que superan los $50 mil. La norma establece que el TE no requiere del concepto favorable de la AIG cuando tenga urgencia evidente para contratar bienes y servicios que involucren tecnología con montos superiores a los $50 mil.

Los magistrados del TE justificaron la medida de evitar el concepto favorable de la AIG en que, dentro del calendario y la reglamentación de las elecciones generales, hay actividades que demandan la contratación de bienes y servicios, “para las cuales no pueden seguir los trámites ordinarios de la contratación pública, porque cualquier controversia entre los proponentes impediría hacer efectiva las contrataciones requeridas para el cumplimiento eficaz del calendario de naturaleza inalterable que debe conducir a la instalación de las nuevas autoridades electas, el 1 de julio de 2024”.

La Corte ordenó la suspensión provisional del Decreto 36 del 27 de julio de 2022 al acoger una demanda de nulidad en contra de la norma presentada por el abogado José Mojica. Mediante una nota enviada al Tribunal Electoral el pasado lunes, la Sala Tercera de la Corte pide al Tribunal Electoral suspender los efectos del decreto “hasta tanto se resuelva de manera definitiva” la demanda.

La Sala Tercera de la Corte sostiene que el Tribunal Electoral “ha excedido la potestad reglamentaria de la cual goza” al emitir el Decreto 36 de 27 de julio de 2022. Resalta que el tercer párrafo del artículo 142 del Código Electoral es claro en disponer que cuando el Tribunal Electoral tenga urgencia evidente, que le impida seguir los trámites ordinarios de la contratación pública, la cual será declarada por resolución motivada dictada por pleno, podrá arrendar, contratar servicios y adquirir materiales y equipos directamente para labores inherentes a sus funciones, incluyendo las de Registro Civil, cedulación, Padrón Electoral y la organización y celebración de elecciones y referendos.

“Pareciera que el texto reglamentario impugnado quebranta de forma palmaria el contenido del artículo 142, párrafo tercero, del Código Electoral, ya que el Tribunal Electoral, mediante un reglamento, está eximente de obtener el concepto favorable a la AIG, cuando exista urgencia evidente de contratar bienes y servicios tecnológicos con montos superiores a $50 mil, situación que ni siquiera ha sido mencionada en la norma de jerarquía superior”, señala el documento.

La demanda de nulidad presentada por el abogado Mojica contra el decreto, tendrá como magistrado ponente a Cecilio Cedalise.

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