CSJ equipara XIII mes del sector público con el privado

Es inconstitucional la frase para los servidores públicos que devengan un salario mensual hasta 550 balboas

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional el establecimiento de un tope de salario para el cálculo del décimo tercer mes de los funcionarios públicos, lo que quiere decir que se equipara con el del sector privado, conoció en exclusiva La Estrella de Panamá.

La máxima magistratura de justicia del país consideró que excluir al servidor público del pago completo del décimo tercer mes es contrario al principio de solidaridad social y de elevación de su nivel de vida. “Frente a una falta de política de salario, esto (la decisión de la Corte) representaría un aliciente para todos los funcionarios”, argumentan los magistrados.

“Es inconstitucional el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N°52 del 16 de mayo de 197, por la cual se instruye el décimo tercer mes para los servidores públicos, conforme fue modificado por la Ley Nº.133 de 31 de diciembre de 2013 ...”, señala el fallo de la máxima magistratura de justicia del país, emitido bajo la ponencia de Olmedo Arrocha Osorio, con una votación unánime.

Y también “la frase para los servidores públicos que devengan un salario mensual hasta quinientos cincuenta balboas (B/. 550.00), contenida en el numeral 1 del artículo primero ...”, agrega el documento, al que tuvo acceso La Estrella de Panamá.

La decisión fue tomada en función del “principio de progresión nacional, que ampara las conquistas de todos los trabajadores y en razón de el Legislador no ha dado una justificación razonable para imponer un tope al pago del décimo tercer mes de los servidores públicos que devengan un salario superior a $550 ...”, señala el documento.

Al momento, esta partida estaba calculada sobre la base de un salario tope de $550. A cada uno de los 232,365 funcionarios le correspondía $170 cada cuatro meses del año. Esto representaba cerca $59.3.

El economista, Raúl Moreira considera es necesario entender el fallo de la Corte.

Según el experto podría interpretarse como que automáticamente se equipara el cálculo del décimo tercer mes del sector privado con el del público. Pero, agregó, hay que entender que el cálculo del sector privado está contemplado en el Código de Trabajo, que no aplica para el sector público. “Habría que definir un mecanismo para el cálculo (de la partida) para el sector público”, concluyó.

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