CSS revoca sanción millonaria contra PedidosYa por cuotas y relación laboral con motorizados

  • 29/05/2026 00:00
La Junta Directiva concluyó que no existían pruebas suficientes para demostrar subordinación jurídica ni dependencia económica entre repartidores y la plataforma digital

La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social revocó una resolución que obligaba a la empresa Delivery Hero Panamá S.A., operadora de PedidosYa, a pagar más de 1,2 millones de dólares en cuotas obrero patronales y otros 7,2 millones en sanciones relacionadas con supuestas omisiones frente a sus motorizados.

La decisión quedó plasmada en la Resolución No. 57,672-2025-JD del 3 de junio de 2025, en la que la entidad concluyó que no existían elementos suficientes para establecer una relación laboral entre la plataforma digital y los repartidores identificados en el proceso administrativo.

Inicialmente, la CSS había condenado a la empresa a pagar B/.1.285.013,10 en concepto de cuotas de seguro social y primas de riesgos profesionales correspondientes al período comprendido entre octubre de 2017 y septiembre de 2019. Además, había impuesto una multa de B/.7,25 millones por presuntas irregularidades vinculadas con afiliaciones, planillas y suministro de información.

Sin embargo, tras analizar el recurso de apelación presentado por la empresa, la Junta Directiva determinó que durante el proceso existieron fallas tanto de forma como de fondo que impedían sostener la sanción.

Uno de los puntos clave de la resolución fue el cuestionamiento al manejo de las pruebas dentro de la auditoría realizada por la institución.

Según el documento, la Dirección de Auditoría reconoció que sí recibió documentos de descargo presentados por la empresa en marzo de 2021, pero decidió no incorporarlos plenamente al expediente argumentando que el volumen de información era demasiado extenso.

La Junta Directiva consideró que esta actuación vulneró principios del debido proceso y del derecho a defensa establecidos tanto en la legislación panameña como en la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

El análisis también se concentró en determinar si realmente existían subordinación jurídica y dependencia económica entre los motorizados y la plataforma, dos elementos considerados indispensables para establecer una relación laboral.

La resolución concluyó que no se configuraba subordinación jurídica debido a que los repartidores no estaban obligados a cumplir horarios fijos, no trabajaban bajo control directo de la empresa y podían decidir cuándo conectarse a la aplicación para aceptar pedidos.

Además, el documento señala que los contratos suscritos establecían expresamente que los motorizados escogían libremente el tiempo y horario en el que deseaban prestar servicios. Incluso, para afiliarse a la plataforma debían contar con Aviso de Operaciones propio, requisito asociado a actividades comerciales independientes.

Sobre la dependencia económica, la Junta Directiva sostuvo que tampoco podía probarse de manera generalizada. Aunque algunos repartidores podían generar ingresos recurrentes mediante la aplicación, la CSS consideró que eso no bastaba para demostrar automáticamente una relación laboral.

La resolución también destaca que Delivery Hero Panamá se dedica formalmente a actividades relacionadas con portales web y publicidad, mientras que los motorizados prestan servicios de mensajería, diferenciando así ambas actividades económicas.

Finalmente, la Junta Directiva resolvió revocar la condena y las sanciones previamente impuestas, argumentando que el expediente no acreditaba la existencia de subordinación jurídica ni dependencia económica suficientes para obligar a la empresa al pago de cuotas obrero patronales y primas de riesgos profesionales respecto a los repartidores.

Lo Nuevo