DGCP: 'se cumplirá lo ordenado por la CSJ, una vez esté ejecutoriada la sentencia'

Actualizado
  • 10/11/2020 00:00
Creado
  • 10/11/2020 00:00
Un fallo de la Corte Suprema de Justicia ordena revocar una resolución de la Dirección General de Contrataciones Públicas, que no admite una acción de reclamo de la empresa Disur & Motion Healt Care que participó en la licitación de un millonario contrato de la CSS

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) anunció que acogerá la decisión judicial relacionada con el controvertido contrato que convocó la Caja de Seguro Social (CSS) para el almacenamiento y distribución de medicamentos a los asegurados, el cual fue otorgado a la empresa que presentó la propuesta con el precio más alto.

La Dirección General de Contrataciones Públicas emitió una resolución en la que niega la acción de reclamo de la empresa

La postura de dicha entidad pública surge ante el conocimiento de una sentencia del pleno de la Corte Suprema de Justicia que concede un amparo de garantías fundamentales a favor de la empresa que no resultó beneficiada de esta acto público, pese a que presentó una oferta más baja, es decir, $30 millones menos que a la que se le adjudicó la licitación.

La empresa mexicana Salud Control fue a la que se adjudicó el contrato de los medicamentos, en el mes de abril de 2020, cuando comenzada la declaratoria de emergencia nacional por la pandemia de la covid-19, al ofertar $168 millones, mientras que Disur & Motion Healt Care, la otra sociedad que se disputaba el contrato –y que no fue beneficiada– presentó una oferta de $129,5 millones. La CSS había presentado un precio de referencia de $200 millones.

“En virtud de la decisión emitida por el pleno de la Corte Suprema de Justicia, donde se concede el amparo de derechos fundamentales interpuesto en el procedimiento de selección de contratista, convocado por la CSS, la DGCP cumplirá lo ordenado por la referida sentencia una vez esté ejecutoriada”, destaca el citado comunicado de la entidad encargada de regular las compras del Estado.

Detalla la versión oficial de la DGCP que se “ordenarán los trámites necesarios que hayan podido ser omitidos, así como la corrección o suspensión de aquellos que el citado tribunal haya considerado, que fueron realizados en contravención a la ley y sus reglamentos”.

El fallo de la Corte no solo acogió el amparo, sino que también decidió revocar la resolución No. 268 del 6 de abril de 2020, firmada por el director de la DGCP Raphael Fuentes, que niega a la empresa Disur & Motion Healt Care el reclamo presentado contra la comisión evaluadora que los descalificó de este acto público.

El argumento para no conceder el reclamo, según la resolución No. 268, era que: “se adjudicara al proponente que obtenga el mayor puntaje en la metodología de ponderación especificada en el pliego de condiciones, siempre que este cumpla con los requisitos mínimos obligatorios exigidos en el pliego de condiciones”.

Sin embargo, el fallo del pleno de la Corte considera que la resolución de la DGCP aplicó una “interpretación distorsionada” de las normas y se identificó una “transgresión al debido proceso” al limitar el derecho a interponer recurso de impugnación.

Ángel Álvarez, abogado que presentó el referido amparo de derechos fundamentales contra la resolución de la DGCP, asegura que a pesar de la decisión de la Corte de revocar el contrato, dicha orden no ha sido acatada por el director de la DGCP y el director de la CSS Enrique Lau Cortez.

Según Álvarez, no hay interés en acatar la decisión de la máxima magistratura de justicia del país. “Se adjudicó un contrato de $168 millones en un tiempo récord de 15 minutos y que ha sido objeto de reiteradas críticas por manejo irregular, incluyendo el viaje de tres directivos (CSS) a México para estar en contacto con la empresa beneficiada, lo que demuestra que la sentencia de la Corte no ha sido acatada”, dijo Álvarez.

Por esta razón, el jurista dijo que ante esta situación anunció que se presentará un recurso de desacato ante la Corte en contra de los funcionarios en mención que no han procedido a revocar este contrato.

“La decisión de la Corte no ha sido acatada, o atendida en ninguna forma, por el director de la CSS, o el señor Fuentes de Contrataciones Públicas”, aseguró Álvarez.

El abogado está convencido de que el acto público nunca fue suspendido, como señalaron el presidente, Laurentino Cortizo, y el director de la CSS. Pero ahora, con el fallo de la Corte, el proceso volverá a la fase de evaluación, adelantó Álvarez.

El 11 de abril pasado, en plena pandemia del nuevo coronavirus, Cortizo y Lau anunciaron, por separado, la suspensión del acto público para contratar los servicios de almacenamiento y distribución de medicamentos en la CSS. De acuerdo con reportes periodísticos, la sociedad a la que se le adjudicó el contrato había sido investigada en su país de origen por supuestos actos de corrupción, defraudación fiscal y operaciones simuladas.

El amparo de garantías solicitado establecía que la Dirección General de Contrataciones Públicas violó el debido proceso al desconocer el derecho del Consorcio Disur & Motion Health Care a ser escuchado y hacer uso, antes de la adjudicación, de un medio de impugnación consagrado por la ley.

La resolución impugnada por la empresa fue emitida el 6 de abril, pero al día siguiente se firmó la adjudicación del contrato del servicio para almacenamiento, distribución y dispensación de medicamentos, en todo el país, a favor del consorcio Salud en Control.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus