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- 27/06/2012 20:07
Los establecimientos dedicados al expendio de alimentos y bebidas (restaurantes, bares, parrilladas, discotecas, cafeterías y similares) solo podrán presentar facturas a sus clientes, luego de que la Dirección General de Ingresos (DGI) prohibiera la expedición de pre-factura, pre-cuenta y otros documentos no fiscales.
Mediante Resolución No. 201-6801, publicada en la Gaceta Oficial el 25 de junio de 2012, la DGI dispone que la factura es el único documento permitido para que los establecimientos dedicados al expendio de alimentos y bebidas, incluyendo aquellos que hacen entregas a domicilio, informen al cliente el valor de los consumos realizados. Con esta norma, queda prohibido entregar al cliente cualquier documento previo a la Factura.
Igualmente, dispone que es obligatoria la expedición de notas de crédito para documentar devoluciones y descuentos. En las notas de crédito debe identificarse el número de la factura original sujeto de la devolución o descuento, salvo en los casos en que por la naturaleza de las actividades del contribuyente, pueda sustentarse ante la DGI que no es viable la identificación de la factura original.
De acuerdo a la ley 72 de 27 de septiembre de 2011, es obligatorio expedir factura o documento equivalente para acreditar toda operación relativa a la transferencia de venta de bienes y prestación de servicios por parte de los residentes en el territorio panameño.