Diputaciones no han sido redistribuidas como dice la Constitución

Actualizado
  • 05/07/2023 00:00
Creado
  • 05/07/2023 00:00
Los electores de dos circuitos electorales no están representados proporcionalmente en la Asamblea Nacional. Hasta el momento no se conoce en qué momento lo estarán.
La Asamblea está integrada por 71 diputados.

Los electores de dos circuitos electorales no están representados proporcionalmente en la Asamblea Nacional. Hasta el momento no se conoce en qué momento lo estarán. Aunque la Corte Suprema de Justicia ya estableció por medio de un fallo lo que se debe hacer.

El crecimiento económico y la infraestructura obligan a los votantes a migrar de un corregimiento a otro.

Un estudio técnico del Tribunal Electoral concluido en 2014 determinó que se debía hacer una reconfiguración en dos circuitos electorales.

La Constitución Política, en su reforma de 2004, le puso un freno al crecimiento sostenido del número de diputados, por eso se deben hacer las reconfiguraciones necesarias que mantengan una adecuada distribución de las diputaciones.

La tarea fue encomendada al Tribunal Electoral (TE), y se basará en cómo se ha dado la movilización de los votantes.

En 2017, el TE comunicó a los partidos políticos la decisión y en 2018 se presentó el proyecto de ley para que en las elecciones de 2019 el distrito de Arraiján y Panamá este (8-10) ganaran cada uno un diputado.

El pleno de la Asamblea rechazó el proyecto de ley y no realizaron los cambios. En 2020, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional un párrafo del Código Electoral que establecía mantener tres diputados en el distrito de Arraiján en vez de cuatro.

El fallo del pleno de la Corte estableció que la decisión se tomaría desde ese momentos en adelante, por lo que en las elecciones de mayo de 2024 debería ser incluida la reconfiguración de los circuitos electorales.

Sin embargo, los diputados no incluyeron en la reforma al Código Electoral los cambios que debían. Lo dejaron para 2029.

Demanda de inconstitucionalidad

La Corte Suprema de Justicia tramita desde 2022 una denuncia de inconstitucionalidad por la configuración de los circuitos electorales en el área este de Panamá muy similar a la interpuesta por el área oeste.

Desde el mes de marzo, el documento está recorriendo los despachos de los magistrados en busca de una firma que apoye la decisión de la magistrada ponente.

El proyecto inicial presentado por los magistrados del TE ante el Órgano Legislativo, como consecuencia de las normas constitucionales y tras un estudio técnico realizado por el ente electoral, buscaba que en tres circuitos se eligiera un diputado más cada uno; es decir, el circuito 8-10 (24 de Diciembre, Las Garzas, Mañanitas, Pacora, Pedregal, San Martín, Tocumen) y los circuitos 8-1 (Arraiján) y 8-5 (La Chorrera).

Por lo tanto, el circuito 8-10 iba a tener 5 diputados y los circuitos 8-1 y 8-5 tendrían 4 diputados cada uno.

Otros tres circuitos, según la propuesta inicial del TE, iban a elegir a un diputado menos cada uno. Entre estos, el circuito 8-6 (San Miguelito) que iba a elegir 6 diputados en lugar de los 7 actuales; y los circuitos 8-7 (Ancón, Bella Vista, Betania, Calidonia, Curundú, El Chorrillo, Pueblo Nuevo, San Felipe, Santa Ana) y 8-8 (Don Bosco, Juan Díaz, Parque Lefevre, Río Abajo, San Francisco) que iban a elegir 4 diputados en lugar de 5 cada uno.

La demanda está sustentada en que el actual Código Electoral viola los artículos 147 y 163 de la Constitución.

Específicamente el numeral 2 del artículo 147 de la Constitución indica que: Los circuitos se conformarán en proporción al número de electores que aparezcan en el último padrón electoral.

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