Fallo de la Corte excluye del escalafón a cargos directivos del Senafront

Actualizado
  • 02/05/2023 00:00
Creado
  • 02/05/2023 00:00
Para el economista Juan Jované, quien interpuso la demanda de inconstitucionalidad, este fallo debe ser aplicable para los directivos de los otros estamentos de seguridad
Oriel Ortega, es el actual director del Servicio Nacional de Fronteras (Senafront).

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional el numeral 5 del artículo 46 del Decreto Ley 8 de agosto de 2008, que crea el Servicio Nacional de Fronteras de la República de Panamá (Senafront), y que fue publicado en la Gaceta Oficial N°26109 de 22 de agosto de 2008.

Este numeral declarado inconstitucional colocaba en el escalafón de la entidad a nivel directivo, al Subdirector General y Director General de la institución.

Con esta decisión de la CSJ, el último escalafón dentro del Senafront sería el de nivel de oficiales superiores: Mayor, Subcomisionado y Comisionado.

En consecuencia de este fallo, tanto el tiempo de servicio y el salario para el oficial de carrera que sea nombrado como sub director o director del Senafront, no será tomado en cuenta para el cálculo de su jubilación especial.

La demanda de inconstitucionalidad fue presentada por el economista y ex candidato presidencial Juan Jované el 20 de diciembre de 2017, a través del abogado Mario Alexander González.

Al respecto Jované detalló que actualmente cuando uno de esos oficiales llega a ser director del Senafront, el tiempo allí laborado se le seguía contabilizando como si estuviera en el escalafón.

Detalló que ahora con el fallo, si son nombrados como directores, quedan fuera del escalafón porque la Constitución no reconoce ese tiempo.

"Es decir, que todo el tiempo que ellos estuvieron como directores, no puede contar ni como años de servicio en el escalafón y tampoco puede contar para la jubilación", precisó.

Sostuvo que de ahora en adelante, si alguien no tiene el tiempo requerido y se hace director de Senafront o de cualquier otro de los estamentos de seguridad, ese periodo no se les reconocerá como parte del tiempo de la institución en que laboran.

"Lo que plantea la Constitución está bien porque lo que buscaba era que los directores por ejemplo, de la Policía o del Senafront fueran civiles. Pero ahora han tomado esa moda de escoger a los militares para nombrarlos en esos cargos. Los podrán poner, pero ese tiempo, de ahora en adelante, no les contará como tiempo de servicio, ni el salario que puedan haber estado ganando en ese momento se les cuenta para la pensión, porque cuando se hicieron directores salieron del escalafón. Eso es lo que precisamente reconoce la Corte Suprema", explicó Jované.

Agregó que con esta decisión hay un tema que se deberá resolver y es qué va a pasar con las jubilaciones de los directivos en esa condición que ya se jubilaron.

Indicó que hacia atrás va a ser difícil que les pidan que devuelvan el dinero cobrado, pero por lo menos habría que pensar qué hacer con esas jubilaciones, porque en la forma como las hicieron son inconstitucionales.

Este fallo manifestó Jované, debe ser aplicable para los directivos de los otros estamentos militares, porque si vale para el Senafront debe valer para los otros estamentos de seguridad, enfatizó.

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