Cómo el pleno de la Corte Suprema concluyó que el contrato con Panama Ports viola la ‘Constitución’

En el fallo al cual tuvo acceso ‘La Estrella de Panamá’ se destacó que ese trato de privilegio lesiona el principio de igualdad, presente en el artículo No. 19 de la Constitución y también la libre competencia.

El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) tomó en cuenta para declarar inconstitucional el contrato entre Panama Ports Company, filial del grupo chino CK Hutchinson, y el Estado panameño, las cláusulas 2.1 y 2.2, las cuales se refieren a concesión sobre “extensión futura” y “concesiones previas”.

Además, los magistrados que conforman el pleno de la CSJ analizaron que en el contrato había trato de privilegio. Por ejemplo, se otorga a Panama Ports el derecho de primera opción para la “extensión futura” (áreas de Diablo e Isla Telfers) mediante una simple notificación, sin pago de contraprestación alguna, y sin permitir que otros agentes económicos compitan.

En el fallo al cual tuvo acceso La Estrella de Panamá se destacó que ese trato de privilegio lesiona el principio de igualdad, presente en el artículo No. 19 de la Constitución y también la libre competencia.

También la CSJ critica que, a diferencia de las adendas que implicaron negociación, la prórroga se aplicó mecánicamente. Eso perpetúa un contrato desequilibrado en un contexto nacional totalmente distinto, tomando en consideración que Panamá tiene el pleno control del Canal ampliado y un sector logístico muy desarrollado, sin buscar mejores condiciones para el Estado.

El pleno de la CSJ en la noche de este jueves 29 de enero declaró inconstitucional el contrato de concesión aprobado mediante la Ley No. 5 de 16 de enero de 1997, así como sus adendas y la prórroga automática del mismo.

La decisión se adoptó tras el análisis de dos demandas de inconstitucionalidad acumuladas, identificadas como los expedientes 119313-2025 y 17547-2025, luego de escuchar los argumentos de los activadores constitucionales, la opinión del Procurador General de la Nación y los alegatos de las partes.

En su fallo, el pleno examinó el contrato de concesión y sus adendas —aprobadas mediante las Leyes No, 55 de 2005, No. 25 de 2010 y No. 79 de 2012— confrontándolos con el texto constitucional, bajo el principio de interpretación constitucional de universalidad, a fin de determinar si existían lesiones a la Carta Magna.

Además, los magistrados destacaron que en la contratación pública, el Estado panameño posee una posición de supremacía (desigualdad jurídica) para proteger el interés común, a través de cláusulas exorbitantes.

En el contrato con la empresa portuaria, la CSJ encuentra que la desigualdad se invirtió, favoreciendo desproporcionadamente a la empresa y despojando al Estado de sus herramientas de control soberano.

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