PANAMÁ

Ley para castigar ‘botellas’: Procurador pide celeridad a la Asamblea Nacional

  • 04/09/2025 13:21
El pasado mes de julio, el procurador Luis Carlos Gómez, presentó ante la Asamblea Nacional dos proyectos de ley, uno de ellos por el cual se adopta la Ley General Anticorrupción.

Una ‘pronta consideración’ es la solicitud que el procurador Luis Carlos Gómez está haciendo a la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional.

La petición del jefe del Ministerio Público se basa en los dos anteproyectos de ley que presentó el pasado 24 de julio en la Asamblea Nacional. Uno por el cual se adopta la Ley General Anticorrupción, que modifica el Código Procesal Penal, y el otro que modifica artículos del Código Penal relativos a los delitos contra la administración pública.

“En esta oportunidad, me permito solicitar respetuosamente la pronta consideración e inclusión en el orden del día de los Proyectos de Ley No. 291 “Por la cual se adopta la Ley General Anticorrupción, se modifica el Código Procesal Penal y se dictan otras disposiciones”, y No. 292, “Por el cual se modifican artículos del Código Penal relativos a los Delitos Contra la Administración Pública” en la agenda de trabajo de la Comisión legislativa que usted dignamente preside”, dice la nota dirigida al diputado Luis Eduardo Camacho, presidente de la Comisión de Gobierno.

Nota enviada por el Procurador General a la Asamblea Nacional.

La nota enviada por el Procurador a la Asamblea tiene fecha de recibido de 20 de agosto.

“Estas iniciativas legislativas tienen como objetivo fundamental adecuar el marco penal panameño a los estándares internacionales en materia de prevención y lucha contra la corrupción, con miras a fortalecer la capacidad del Estado para enfrentar conductas que socavan gravemente la legitimidad institucional, la equidad social y el desarrollo económico sostenible del país”, resalta la misiva.

La propuesta de la Ley General Anticorrupción, presentada por Gómez, establece que “no será necesario contar con auditoría previa ni refrendo de la Contraloría General para la validez o acreditación de hechos en el proceso penal que por otros medios de prueba se puedan deducir”.

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