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Magistrada salva su voto: advierte que Corte evitó analizar el fondo de demanda contra la Policía Municipal
- 06/08/2026 18:07
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Agrega La Estrella en Google ↗️La Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó admitir la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Policía Nacional contra el Acuerdo 162 de 2025, mediante el cual el Consejo Municipal de Panamá creó la Dirección de Policía Municipal de la Alcaldía de Panamá. Sin embargo, la decisión no fue unánime y dejó en evidencia diferencias sobre si el máximo tribunal debía analizar el fondo del caso.
Con el voto de la mayoría de los magistrados, la Corte concluyó que la acción presentada por el abogado Abraham Ricardo Rosas Araúz, en representación de la Policía Nacional, no cumplía con los requisitos necesarios para ser admitida, al considerar que sus argumentos se centraban en cuestionamientos de legalidad y no desarrollaban de forma suficiente una confrontación directa entre el Acuerdo 162 y la Constitución.
En su resolución, la CSJ precisó que una demanda de inconstitucionalidad debe explicar con claridad cómo una norma infringe disposiciones constitucionales específicas.
A juicio de la mayoría, aunque el demandante alegó que el acuerdo municipal invadía competencias reservadas al Estado en materia de seguridad pública, los señalamientos consistían en apreciaciones generales y no desarrollaban un concepto de infracción que permitiera abrir un debate de constitucionalidad.
El fallo también sostiene que varios de los cuestionamientos formulados se orientaban a una presunta violación del principio de legalidad, materia que, debe ventilarse mediante otra vía jurisdiccional distinta a la acción de inconstitucionalidad.
No obstante, la decisión contó con un salvamento de voto de la magistrada Maribel Cornejo Batista, quien discrepó de la negativa a admitir la demanda al considerar que sí existían argumentos suficientes para que la Corte analizara el caso.
En su escrito, la magistrada sostuvo que, al menos respecto de los artículos 310 y 242 de la Constitución, el demandante planteó conceptos de infracción con el grado de claridad necesario para iniciar el examen de fondo.
Cornejo explicó que el artículo 310 de la Constitución establece que los servicios de policía deben organizarse mediante ley, por lo que correspondía determinar si un acuerdo municipal podía crear y regular un cuerpo policial.
Asimismo, señaló que el artículo 242 enumera las atribuciones de los consejos municipales y que entre ellas no figura la organización de servicios de policía, argumento que, también ameritaba un análisis constitucional.
Aunque la magistrada no adelantó un criterio sobre la constitucionalidad o no del Acuerdo 162, sostuvo que la Corte sí debía admitir la demanda para resolver esas interrogantes.
Esta decisión surge tras violentos enfrentamientos entre la Policía Municipal y exfuncionarios del Municipio de Panamá, quienes protestaban exigiendo el pago de su prima de antigüedad en las afueras del Edificio Hatillo.
Tres personas resultaron heridas debido a las acciones de los uniformados, uno de estos actualmente siendo atendido en el Hospital Santo Tomás por presentar una lesión cerebral tras ser agredido.