Rendición de cuentas, un concepto muy mal usado

  • 19/11/2017 01:05
El proceso descansa sobre los pilares de la información, justificación, responsabilidad y sanción. También, considera deberes y derechos establecidos constitucional y legalmente

A través de la historia, el término ‘rendición de cuentas' ha tenido diversos significados. De ahí que existan diferentes opiniones de estudiosos acerca de este tema y sus implicaciones que, en su esencia, coinciden con la autora en su definición particular: este fenómeno da cuenta de la interacción sistemática y periódica entre las instancias públicas y la ciudadanía acerca de la gestión gubernamental de manera transparente, obligatoria y controlada, y cuyo incumplimiento debe ser penable.

Conceptualmente, el término ‘rendición de cuentas' se compone de dos vocablos: el primero proviene del latín ‘reddere', que significa rendir; y el segundo ‘cuentas', derivado de ‘computare', que quiere decir valuar, juzgar, verificar, limpiar.

Tiene su origen en dos hechos históricos muy lejanos entre sí; por una parte, en las primeras muestras de participación pública en la democracia directa de la antigua Grecia; y, ya en la época moderna, en el régimen democrático - representativo que incluyó la delegación de autoridad del electorado a sus representantes manifiesto por vez primera en la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787.

LEGISLACIÓN PANAMEÑA Y SUS IMPLICACIONES

En la República de Panamá, históricamente el proceso de ‘‘rendición de cuentas” ha sido un mandato contemplado en las Constituciones de 1904, 1941, 1946 y 1972.

Actualmente, en Panamá, la ‘rendición de cuentas' descansa sobre los pilares de la información, justificación, responsabilidad y sanción. También, considera deberes y derechos establecidos constitucional y legalmente, como son: el Derecho de Petición contenido en los artículos 42 y 43 de la Constitución Política de la República de Panamá, y la Ley 6 de 22 de enero de 2002, que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la creación del habeas data y dicta otras disposiciones.

En efecto, las excertas legales citadas permiten al ciudadano solicitar información sin perjuicio alguno, cuando lo considere necesario, salvo excepciones que se fijan en la ley mencionada.

Es un derecho legítimo establecido que en el ámbito de la rendición de cuentas se interpreta la permisibilidad y accesibilidad de la gestión gubernamental en sus diferentes momentos.

Otro aspecto considerado es el derecho a la crítica y al diálogo. Este derecho se convierte en el núcleo de una interacción entre dos partes, una que cuestiona (ciudadanía) y otra que responde (funcionario público). La ciudadanía al ser crítica y participativa puede llegar a contribuir en la solución y corrección de los problemas que aquejan a la sociedad. Esta actitud ayuda en cierta medida a que los funcionarios públicos le presten mayor atención a sus respuestas y resultados.

El ‘derecho a recibir información' como tercer derecho, apunta a que la ciudadanía se merece el acceso a la información sobre lo que ejecuta el sector público mediante los Órganos del Estado y sus organismos independientes. Esto permite conocer las acciones del gobierno sobre el uso de los recursos públicos en qué, cómo, cuándo, por qué, dónde y cuánto se gasta el dinero de los contribuyentes.

Por último, el derecho a recibir explicación. La pretensión de este derecho se fundamenta en obtener una información detallada y pormenorizada que logre ser entendida y aceptada por el que la solicita, bajo el razonamiento lógico.

La ‘rendición de cuentas' conceptualmente se dimensiona en informativa, porque narra verídicamente el hecho; explicativa, ya que justifica lo hecho y por hacer; y exigitiva, debido a que se basa en derecho, por lo que reconoce lo correcto y sanciona lo incorrecto.

RENDICIÓN DE CUENTAS QUE NO RINDE

Todo este conjunto normativo no ha cumplido su objetivo de dar a conocer en forma integral, desde una perspectiva democrática, representativa y participativa, los resultados de la gestión gubernamental que involucra a todos los estamentos gubernamentales.

Esta situación, a nuestro juicio, se atribuye al poco interés que los gobiernos han despertado en la ciudadanía sobre el acto de rendir cuentas, el cual se reviste más de político que de un compromiso del gobernante con la ciudadanía que exige cada día más información. Una cuestión políticamente clave si tenemos en cuenta que ‘la libertad de información es un derecho humano fundamental y la piedra de toque de todas las libertades a las cuales están consagradas las Naciones Unidas'.

En la praxis los gobiernos democráticos y representativos, la rendición de cuentas se lleva a cabo, en una interpretación equivocada, como una actividad meramente informativa sobre hechos que realizaron los funcionarios en un periodo determinado, pero omitiendo lo que no se hizo y el por qué. Si se observa con atención, la falta de rendición de cuentas como un sistema formalmente estructurado, ha permitido que el flagelo de la corrupción, que parece no tener fin,

CONFORMISMO

Es el caso, por ejemplo, de la ‘‘rendición de cuentas” del Presidente de la República en nuestro país, proceso que no es más que un acto informativo de un sujeto transmisor a un conglomerado de receptores parlamentarios que casi siempre muestran actitudes conformistas, pasivas, poco interés de análisis, sin escudriñar debidamente la gestión, como debe ser. La información que se ofrece a la ciudadanía muchas veces es sesgada y/o ‘maquillada' y poco sustantiva, dada por medio de un solo canal, esto es, la Asamblea Nacional.

Desde este escenario, es posible concluir que las instituciones en Panamá no ejecutan un verdadero proceso de ‘‘rendición de cuentas”. Por lo tanto, es urgente proponer y discutir colectivamente otros paradigmas para que esta temática se haga realmente efectiva en la gestión pública panameña y, sobre todo, enfocada a la participación de la sociedad civil organizada dentro de un rango constitucional, una propuesta que ya la autora ha elaborado y publicado en su condición de docente universitaria, y de la cual conversaremos en una próxima ocasión.

MISIÓN Y VISIÓN DE FLACSO

La Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) es un organismo regional, instituido por la UNESCO para impulsar y satisfacer necesidades en el conocimiento de las Ciencias Sociales.

El Programa FLACSO-Panamá busca dotar a la población de análisis sobre los principales problemas que la aquejan, y contribuir con las estrategias de programas de solución.

Lo Nuevo