Metro de Panamá advierte a vendedores ambulantes sobre prohibición para venta de bienes en sus instalaciones

Actualizado
  • 13/06/2021 18:12
Creado
  • 13/06/2021 18:12
El Reglamento del Viajero también establece como prohibición la distribución de publicidad, las prédicas, mendigar, vender productos; entre otros

El Metro de Panamá, S.A. (MPSA), advirtió a vendedores ambulantes sobre la  prohibición para la venta de bienes o servicios de cualquier clase, sea de forma permanente o ambulatoria, en los trenes, estaciones, pasarelas o áreas peatonales o adoquinadas, ya sea que se ubiquen en servidumbre pública o propiedades del Metro.

Esta prohibición está reglamentada en el Decreto Ejecutivo Nº 628 del 20 de octubre de 2020, que modifica y adiciona artículos al Decreto Ejecutivo Nº 261 del 4 de abril de 2014 que establece el Reglamento de Viajeros.

En un comunicado del MPSA, se informó que la empresa estatal lleva a cabo diligencias de mediación con vendedores informales apostados en los alrededores de las estaciones de ambas líneas (1 y 2), con el fin de controlar las actividades que se desarrollan en las áreas externas de las estaciones del Metro, atendiendo los protocolos de seguridad para mantener el libre tránsito en las estaciones.

El Reglamento del Viajero también establece como prohibición la distribución de publicidad, predicar, mendigar, vender productos o alimentos y realizar cualquier otra actividad en los trenes, incluyendo todo mensaje que perturbe la tranquilidad de los usuarios o el orden público en las instalaciones, sin la debida autorización del MPSA. Hacer caso omiso a estas normas puede conllevar a una sanción de 151 a 300 dólares.

Adicionalmente, la norma dispone que la Unidad Policial del Metro (UPM), tiene absoluta competencia para conducir ante los Jueces de Paz o al funcionario ejecutor municipal, a cualquier ciudadano que ejerza indebidamente actividades en las instalaciones del Metro (tanto internas como externas).

Las limitantes al ejercicio de actividades aplican en general a cualquier espacio que, discrecionalmente el Metro considere pertinente que se mantenga libre y sin ningún tipo de actividades, siempre y cuando se encuentre dentro del polígono de influencia de las Líneas 1 y 2.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus