Solamente una mujer en la carrera por la Presidencia

Actualizado
  • 06/11/2018 01:01
Creado
  • 06/11/2018 01:01
En 115 años de vida republicana, Panamá solo ha tenido una mujer presidenta, Mireya Moscoso.

A pesar de que el porcentaje de la población femenina está parejo con el de los hombres, en los momentos electorales, sobre todo en las postulaciones, la diferencia es abismal. Las elecciones de mayo de 2019 podrían contar solamente con una mujer como candidata a la Presidencia de la República.

La última mujer que aspiró a estar a cargo de la máxima magistratura del Estado fue Balbina Herrera, por el Partido Revolucionario Democrático (PRD), en las elecciones de 2009.

En 115 años de vida republicana, Panamá solo ha tenido una mujer presidenta, Mireya Moscoso.

En los cinco partidos legalmente constituidos que ya escogieron a sus candidatos presidenciales, y todos son varones.

Entre los tres precandidatos por la vía independiente con más firmas se encuentra Ana Matilde Gómez, quien podría convertirse en la única mujer en buscar el cargo de presidente de la República para las elecciones de 2019.

En las elecciones primarias de los partidos políticos, 42 candidatos se postularon para convertirse en candidato presidencial. De ese total, solo cuatro son mujeres, y ninguna logró la candidatura presidencial.

En el partido Cambio Democrático (CD) no se postuló ninguna mujer al cargo de presidente.

Jacqueline Hurtado, del Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos, y candidata a la Alcaldía de San Miguelito, culpa en parte a los colectivos. ‘Los partidos políticos no potencian a las mujeres para ser candidatas', asegura.

Hurtado cree además que el temor de las mujeres es otra de las causas de la poca participación de las damas en la política y para el máximo cargo.

El politólogo Richard Morales sostiene que en Panamá las mujeres tienen obstáculos en lo económico y están ante una exclusión política.

Está vigente un artículo para garantizar la paridad en las postulaciones de los partidos políticos, el cual dispone que se procederá de la siguiente forma: Si un partido en sus procesos internos escoge solamente precandidatos principales, quienes sean escogidos como suplentes de común acuerdo con el colectivo, debe ser una persona de distinto género del principal.

La norma exceptúa a las nóminas para la candidatura presidencial, debido a que el candidato principal es quien designa a su compañero o compañera de fórmula, como lo establece el numeral 1 del Artículo 301 del Código Electoral, la decisión al final, según la norma, está sujeta a la ratificación por el directorio nacional respectivo.

Igualmente, se exceptúa a las nóminas por libre postulación, porque los artículos 301 y 303 del Código Electoral solo se refieren a los partidos políticos. Ello sin perjuicio, que quien sea elegido (a) en una primaria como candidato (a) presidencial, decida escoger como vicepresidente a una persona del otro género.

Igualmente, los candidatos (as) por libre postulación, pueden integrar su nómina con base a la paridad de género.

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