Una estruendosa ovación fue el agradecimiento que los líderes de la comunidad cubana en Miami brindaron al Gobierno estadounidense ante la imputación del...
- 01/04/2015 19:26
No se podrán volar Aeronaves Tripuladas a Distancia (Drones) en todo el país, del 5 al 13 de abril de 2015, por la celebración de la VII Cumbre de Las Américas, de acuerdo a la resolución aprobada N° 133/DSA/DG/ACC.
La Autoridad Aeronáutica Civil Informa que los propietarios, operadores y explotadores, que infrinjan la circular serán sancionados con multa de 1,000 hasta 50,000 dólares, según sea calificada la infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 209, numerales 1 y 2 de la Ley 21 de enero de 2003.
En tanto el piloto comandante que infrinja la circular de Aeronáutica, será sancionado con multa de 1,000 hasta 15,000 dólares, según sea calificada la infracción.
Fundamento Legal: Ley 22 de enero de 2003, Ley 21 de 29 de enero de 2003, Libro I, del Reglamento de Aviación Civil de Panamá y la Ley 52 de 1959, por la cual se aprueba el convenio de Aviación internacional.
Mañana a las 9:00 a.m se realizará una rueda de prensa con el Director General de la AAC, Alfredo Fonseca Mora y su equipo para ampliar el tema.