Exmagistrados cuestionan a Araúz

Actualizado
  • 04/10/2014 02:00
Creado
  • 04/10/2014 02:00
No coinciden con decisión de magistrado del Tribunal Electoral, alegan que hay que cuidar garantías constitucionales durante el proceso

Heriberto Araúz, quien fue nombrado como magistrado del Tribunal Electoral por la Corte Suprema de Justicia durante la presidencia de Alejandro Moncada Luna, salvó su voto en la demanda de nulidad de las elecciones de Carlos Afú.

La decisión del magistrado no es bien vista y la cuestionan exmagistrados de la misma CSJ de la que él forma parte.

Araúz sustentó su salvamento del voto en que las causales del artículo 339 del Código Electoral se refieren a situaciones irregulares que ocurran el mismo día de la elección, no antes ni después y que, de probarse, originarían la nulidad de las elecciones o proclamación en determinada circunscripción o mesas según sea el alcance y las pruebas aportadas con la impugnación.

Los demandantes adujeron que se usaron recursos del Estado para hacer proselitismo político y así se confirmó en el proceso de impugnación.

Guillermo Márquez Amado, exmagistrado del Tribunal Electoral, sostiene que ‘las garantías constitucionales deben respetarse en todo el proceso y no solo el día de las elecciones’. El salvamento del voto se fundamenta en solo en el día de las elecciones, cuestionó.

Lo secunda Esmeralda de Troitiño, exmagistrada de la Corte Suprema de Justicia. ‘La responsabilidad es que se cumpla las garantías durante todo el proceso. Éste no empieza y no termina el mismo día de la elecciones. Se debe garantizar la igualdad de las elecciones’ en todo el proceso.

Insiste en que las garantías deben ser resguardas durante todo el proceso.

Por su parte, el exmagistrado del TE confiesa no entender el sentido de que solo las garantías constitucionales se violen el día de las elecciones.

El magistrado Araúz, en la explicación de voto de 26 páginas, detalló que ‘no deben utilizarse criterios extensivos o amplísimos al momento de interpretar una causal de nulidad en temas electorales, como la 14 de artículo 339 del Código Electoral, so pretexto de proteger la democracia o salvaguardar el sufragio.

Araúz, en una de sus conclusiones, establece que el Código Electoral regula la nulidad de las elecciones y proclamaciones. No aparece regulada la nulidad del proceso electoral ni de elecciones por actos ilegales ocurridos durante la campaña que anteceden a las elecciones.

Márquez Amado sale al paso y asegura que las ‘leyes cuando se redactan se hacen para hacer justicia y deben tomar las razones morales y éticas’. E insiste en que todo esto no estaría pasando si el fiscal Electoral, Eduardo Peñaloza, hubiera hecho su trabajo.

No es la primera vez, antes ya había salvado su voto.

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