Asamblea Nacional propone endurecer penas por retención indebida de cuotas

El proyecto de ley se enfoca en modificar el ‘Código Penal’ “en lo relativo al delito de retención indebida de cuotas”.

La Asamblea Nacional de Panamá ha puesto en marcha un proceso legislativo que busca modificar el Código Penal para abordar la creciente crisis de sostenibilidad del programa de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja de Seguro Social (CSS), centrándose especialmente en la morosidad del sector público.

El proyecto de ley N° 187, presentado por la diputada Alexandra María Brenes Samaniego, esta siendo analizado en primer debate por la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales.

El proyecto de ley se enfoca en modificar el Código Penal “en lo relativo al delito de retención indebida de cuotas”.

La iniciativa legislativa surge de una alarmante situación financiera de la CSS.

El documento subraya que la sostenibilidad del programa IVM requiere la “mayor atención”. Para el año 2024, la CSS debió afrontar pagos a 333,756 pensionados y jubilados, lo que suma al menos $2,356 millones de enero a diciembre.

Sin embargo, la recaudación estimada para este periodo es de solo $1,076 millones, lo que representa “apenas el 46%” del total requerido.

Las proyecciones futuras son aún más sombrías: se estima que el pago de pensiones hasta 2030 alcanzará los$ 14,090 millones, mientras que la recaudación esperada es de solo el 36%, es decir, unos$9,485.53 millones.

Estos “números de recaudación estimada son sin duda alarmantes y no representan una proporción suficiente para la auto sostenibilidad del programa”.

Un punto central de la propuesta es la morosidad, que no solo recae en el sector privado (con 20,669 empleadores morosos a junio de 2023), sino también en el sector estatal, que registra 128 empleadores en morosidad a la misma fecha.

La deuda del sector público es significativa:

* $20.3 millones provienen de morosidad del Gobierno Central.

* $16 millones de los Municipios y Juntas Comunales.

* $351 mil a entidades descentralizadas.

La diputada proponente critica que algunas autoridades de gobiernos locales han “hecho alusión a un pago atrasado de las cuotas ante la Caja de Seguro Social... por situaciones financieras inestables”.

No obstante, el documento enfatiza que esto ignora la Ley 51 de 2005, la cual establece que “los créditos de la Caja de Seguro Social en concepto de cuotas, con sus recargos e intereses, se consideran créditos preferentes y tienen prelación sobre cualquier otro crédito, inclusive en caso de quiebra o insolvencia”.

Además, se recalca la importancia del cumplimiento por parte de las instituciones públicas, ya que “deben liderar con el ejemplo ante el sector privado”.

La necesidad de modificar la ley penal radica en una restricción introducida previamente. El Código Penal actual (Ley 14 de 2007) modificó el artículo No. 241 y “calificó al sujeto activo... restringiéndolo solo al sector privado”.

Esto contraviene el espíritu de la Ley No. 60 de 1999, la cual originalmente tipificaba la retención indebida en el artículo No. 195D, manteniendo un tipo penal con un “sujeto activo indeterminado o no calificado”. La intención original era clara: la obligación de pagar las cuotas “podía estar tanto en el sector privado como en el sector público”.

El proyecto de ley considera “conveniente, necesario e imperativo que se rescate el sentido original de la norma y se aplique una sanción también a quienes deben liderar con el ejemplo, las autoridades del sector público, y se aumente la pena”.

El artículo 1 del proyecto detalla la modificación del artículo 241, estableciendo penas más severas y ampliando el alcance a los sujetos activos, asegurando que se incluya a cualquier entidad o individuo responsable de las cuotas empleado-empleador.

El nuevo artículo No. 241 propuesto decreta que:

> “Quien, en el término de 3 meses, luego de que surja la obligación de pagar, retenga y no remita las cuotas empleado-empleador a la Caja de Seguro Social, siempre que estas superen la suma de ($1 ,000.00), o quien haya sido requerido por esta entidad para la liberación de la retención será sancionado con prisión de tres a cinco años”.

Además, el texto añade una sanción incrementada para quienes ordenen la retención:

> “La sanción se aumentará de una sexta a una tercera parte al empleador, al representante legal o a quien, en una u otra forma, ordene al gerente, administrador o contador retener la entrega de cuotas”.

El pago oportuno de las cuotas es crucial no solo para la sostenibilidad de la CSS, sino también para la “Equidad, Justicia Social y Protección de los Derechos Laborales”, garantizando que todos los trabajadores tengan acceso a los beneficios de la CSS, lo cual es de “mayor utilidad para quienes no pueden acceder a una atención o pensión en el sector privado”.

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