Niegan incidente en caso de blanqueo de capitales vinculado a Moncada

  • 02/07/2015 20:42
El abogado Gilberto Pérez fue quien interpuso el incidente, quien alegaba falta de competencia del agente instructor

Un incidente de nulidad promovido dentro de las sumarias que se instruyen en la Fiscalía Superior Especializada Contra la Delincuencia Organizada, por el supuesto delito de blanqueo de capitales fue declarado no probado por el juez 16° del Circuito Penal de Panamá, Enrique Pérez, en la investigación llevada a cabo al exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Alejandro Moncada Luna, por la Asamblea Nacional de Diputados.

El abogado Gilberto Pérez fue quien interpuso el incidente, quien alegaba falta de competencia del agente instructor, porque las cuentas bancarias pertenecientes a terceros que fueron aprehendidas provisionalmente no fueron vinculadas ni relacionadas con delitos de secuestro y extorsión.

En el incidente la defensa legal de Martinelli Además, se había producido el fenómeno de cosa juzgada, toda vez que el delito de blanqueo de capitales por el cual se le abrió proceso penal al exmagistrado Moncada Luna quedó cerrado en razón del acuerdo de culpabilidad y pena admitido por la Sub-Comisión de Garantías de la Asamblea Nacional, según Sentencia Condenatoria N° 01 de 5 de marzo de 2015.

El juez de la causa aseguró que el incidente de nulidad presentado contra el agente instructor, forma parte de la fase plenaria del proceso y no de esta, como se desprende del artículo 2294 del Código Judicial.

Por otro lado, advierte el juez Pérez que el artículo 159 del Código Judicial, reformado por la Ley N° 27 de 2008, señala que los Jueces de Circuito son competentes para conocer determinados delitos, entre ellos, los que tienen señalados en la Ley pena mayor de 4 años de prisión, como es el caso que nos ocupa.

En cuanto a la tesis del incidentista sobre el fenómeno de cosa juzgada, concluye el juzgador que en la causa del exmagistrado surtida a través del proceso abreviado, el fiscal va alimentando su “carpetilla” a fin de propiciar la imputación, por lo tanto, las diligencias recabadas no se pueden calificar como actos propios que involucren a personas como partes procesales, como para pretender que tales recabos impliquen doble juzgamiento.

En ese sentido, mediante resolución N° 18 de 30 de junio de 2015, declaró no probado dicho incidente de nulidad.

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