Estos fueron los puntos del Reglamento Interno de la Asamblea objetados por Mulino

  • 21/09/2026 14:23
El presidente vetó parcialmente el polémico proyecto de ley 594 por considerar que algunas disposiciones contradicen la Constitución y otras generan duplicidad de funciones, problemas de técnica legislativa o dificultades para su aplicación

El presidente de la República, José Raúl Mulino, devolvió sin sanción a la Asamblea Nacional, el pasado 18 de septiembre, el proyecto de Ley 594, que modifica y adiciona disposiciones a la Ley 49 de 1984, que regula el Reglamento Orgánico del Régimen Interno (RORI) del Legislativo. El mandatario objetó parcialmente la iniciativa por razones de inexequibilidad e inconveniencia, al cuestionar nueve artículos de la propuesta. Los argumentos del Ejecutivo fueron expuestos en una carta dirigida a la presidenta de la Asamblea, Shirley Castañeda, en la que mandatario detalla sus razones constitucionales.

En la primera objeción de inconstitucionalidad se señala el artículo 3 del RORI propuesto, que modifica las reglas para suma la asistencia de los diputados. La reforma establece que el secretario general deberá contabilizar la presencia de los parlamentarios no solo cuando estén en su curul, sino también cuando participen en actividades oficiales propias de sus funciones dentro del circuito electoral que representan.

Un artículo criticado por los diputados independientes por formalizar el ausentismo y facilitar que utilicen el tiempo que les corresponde para trabajar en el Pleno y las comisiones en actividades políticas en sus circuitos, ajenas a su labor.

Para Mulino, el problema está en que el concepto de “actividades oficiales” no queda suficientemente definido ni acompañado de mecanismos que permitan acreditar esas actividades. Esta fórmula, señala, podría permitir justificar ausencias de las sesiones plenarias y, eventualmente, recibir remuneraciones sin haber participado en ellas. Además, esto iría contra los artículos 302 y 149 de la Constitución: el primero establece que los servidores públicos deben desempeñar personalmente sus funciones y el segundo regula los períodos ordinarios de sesiones legislativas.

También objeta el artículo 4 de la propuesta de RORI, en el que se permite que los diputados gestionen y fiscalicen programas y obras en sus circuitos, incluyendo un abanico amplio de proyectos de infraestructura, como carreteras, agua potable, educación, turismo y puentes; comprometiendo, además, una “inversión” del Presupuesto General del Estado.

El mandatario señala que esto contraviene la Constitución, que define la separación de los órganos del Estado. En ella se establece que gestionar y ejecutar obras públicas no forma parte de las funciones constitucionales de los diputados.

Para Mulino, obligar mediante ley a garantizar partidas para determinados proyectos podría alterar esa distribución de competencias entre los órganos del Estado, tomando en cuenta que la propuesta de la Asamblea planteaba que los equipos de los diputados “apoyarán” en tareas de “fiscalización”, lo que va contra el artículo 163 de la Constitución, en el que se prohíbe al Legislativo inmiscuirse en asuntos de competencia privativa de otros órganos, lo que alcanzaría también a la labor de los municipios y la Contraloría.

Este aspecto de la reforma ya había generado cuestionamientos de la sociedad civil. La Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana había advertido que el proyecto podía desnaturalizar las funciones constitucionales de los diputados.

Entre los señalamientos de inexequibilidad se cuestiona el numeral 4 del artículo 5 de la propuesta de RORI, que excluye al personal de los despachos de diputados de la Carrera del Servicio Legislativo. El Ejecutivo sostiene que la prohibición es excesiva y contradice el sistema de méritos establecido en el artículo 300 de la Constitución.

El veto cuestiona igual el artículo 21 del RORI propuesto, que fija una “protección” para diputados suplentes, impidiendo su traslado o determinadas acciones de personal durante su período. En su argumento, sostiene que esta protección especial contradice los principios de igualdad y prohibición de fueros personales de los artículos 19 y 20 constitucionales, además del principio de mérito del artículo 300 y normas internacionales sobre igualdad laboral.

En cuanto al artículo 9 del RORI propuesta, que es señalado por inconveniente, permite que el presidente de una comisión legislativa juramente a un diputado suplente que no lo haya hecho previamente. Mulino advierte que hay una contradicción con la disposición que establece la juramentación al inicio del período. Además, subraya que esta facultad corresponde al Pleno o a la Presidencia de la Asamblea.

Recuerda que la Corte Suprema de Justicia ha advertido en sentencia que los suplentes únicamente adquieren la condición y los derechos de diputados cuando el principal se ausenta formalmente y el Pleno lo habilita.

Igualmente fueron vetados por inconvenientes los artículos 11 y 13 del RORI propuesto, por una posible superposición de competencias entre comisiones legislativas. El artículo 11 amplía las funciones de la Comisión de Comercio a áreas como energía, minería y turismo, mientras el artículo 13 incorpora energía y desarrollo sostenible a la Comisión de Población y Ambiente. El Ejecutivo advierte que esto introduce una duplicidad de funciones y superposición de materias que generará conflictos de competencia dentro de la propia Asamblea.

Cuestiona como inconveniente el artículo 12 del RORI, que amplía las competencias de la Comisión de Educación, incorporando ciencia, tecnología, inteligencia artificial, robótica, conectividad y otros temas. Mulino advierte otra vez posibles duplicidades y conflictos con otras instituciones y comisiones.

El artículo 27 establece un texto único del RORI. El Gobierno señala que la frase “toda modificación previa a su publicación” puede interpretarse como una autorización para realizar cambios que no han sido aprobados por el Pleno de la Asamblea Nacional.

Finalmente, señala como inconveniente el artículo 29, donde se establece el 2 de enero de 2027 como fecha para la entrada en vigor de la reforma. El Ejecutivo considera que el plazo no permitiría una adecuada planificación presupuestaria, administrativa y reglamentaria. Además, advierte que modificar las comisiones en enero alteraría su organización durante el período legislativo vigente y podría afectar proyectos en trámite.

Al tratarse de una objeción parcial, ahora la Asamblea debe analizar lo señalado, abriendo además un debate político entre los diputados sobre si acogen los cambios propuestos o buscarán aprobarla por insistencia.

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