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Fallo electoral respalda la paridad numérica en nómina de Jorge Herrera
- 06/11/2025 12:31
El Juzgado Cuarto Administrativo Electoral rechazó la impugnación presentada contra la Lista N°2 de Directores Nacionales, encabezada por Iraida Graell, y declaró válida su postulación. El recurso buscaba anular la candidatura de Jorge Herrera, actual presidente de la Asamblea Nacional, y aspirante el cargo de presidente del Partido Panameñista.
La impugnación fue interpuesta por el abogado Rodrigo Esquivel K., miembro del propio colectivo panameñista, quien argumentó que la lista no cumplía con los principios de igualdad establecidos en el Artículo 373 del Código Electoral y en el Decreto 84 de 2022.
Según su planteamiento, el Comité Nacional de Elecciones (CNE) debió rechazar de plano la nómina, ya que esta no respetaba la alternancia por género en cada binomio de principales y suplentes.
En palabras simples: si el principal era hombre, su suplente debía ser mujer, y viceversa. La falta de ese equilibrio en las fórmulas, a juicio del impugnante, desvirtuaba el espíritu de la norma y vaciaba de contenido el principio de paridad sustantiva.
“La ley no es una sugerencia; la alternancia es obligatoria, no decorativa”, señaló Esquivel en el documento de impugnación. Su postura no solo apelaba a la letra de la norma, sino al simbolismo político de una lucha que busca mayor presencia femenina en los espacios de decisión.
Los tres pilares de la impugnación
El escrito presentado ante el tribunal recogía tres argumentos esenciales:
1. Violación del principio de alternancia.
El impugnante subrayó que varias de las duplas principales y suplentes estaban integradas por personas del mismo sexo, lo que contradecía la regla establecida por el Decreto 84 de 2022. Este, en su artículo 10, señala que “las nóminas que no cumplan con la alternancia serán rechazadas de plano”. Para Esquivel, la omisión del CNE fue una falta sustantiva que no podía pasarse por alto.
2. Interpretación errónea del Comité Nacional de Elecciones.
El segundo punto apuntaba a la interpretación “laxa” del CNE, que consideró suficiente mantener un equilibrio global de género sin aplicar la alternancia por fórmula. “El comité confundió la meta con el método”, ironizó el impugnante, insistiendo en que el principio de alternancia es la herramienta que garantiza la paridad real, no solo numérica.
3. Irregularidades estatutarias y formales.
Por último, Esquivel alegó que la nómina fue presentada con errores en el formulario oficial, sin la certificación de la Secretaría de la Mujer —un requisito estatutario cuando no hay suficientes mujeres postulantes—, y con contradicciones en las actas internas. Todo, según su análisis, configuraba un cuadro de incumplimientos que debió haber llevado al rechazo inmediato de la postulación.
El fallo: una paridad alcanzada “por otra vía”
Tras revisar los argumentos, el Juzgado Cuarto Administrativo Electoral resolvió no acoger la demanda de nulidad, dando por válida la inscripción de la Lista N°2.
El fallo, de lectura jurídica densa pero con resonancia política, estableció una diferencia clave entre paridad numérica y alternancia de género. Para el tribunal, aunque la alternancia es el mecanismo ideal, la verdadera esencia de la norma radica en asegurar la igualdad cuantitativa entre hombres y mujeres dentro de los órganos colegiados.
El tribunal verificó que la nómina impugnada estaba compuesta por dieciséis principales y dieciséis suplentes, con ocho hombres y ocho mujeres en cada categoría. En consecuencia, la representación era paritaria al 50%, cumpliendo —aunque de manera imperfecta— con el mandato legal.
El fallo admitió que existía “falta de apego a la alternancia”, pero la calificó de no trascendente, argumentando que su omisión no afectaba el funcionamiento del organismo colegiado ni la esencia de la paridad. Castigar a una lista completa por esa deficiencia, concluyó el tribunal, habría supuesto una restricción desproporcionada al derecho de participación política