Un buen estudiante, tranquilo y algo introvertido, que fue monaguillo y empleado en un supermercado antes de alcanzar la fama. Esos son algunos retazos...
- 20/10/2014 02:00
Desde antes de la llegada del magistrado Alejandro Moncada Luna a la más alta magistratura del país —la Corte Suprema de Justicia—, sonaron las alertas.
Moncada Luna no pertenecía a la lista de los 71 candidatos para el cargo y las denuncias en su contra, una vez electo, no se hicieron esperar.
Cuatro años después, faltan seis para su salida del cargo, su permanencia en la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo pende de un proceso que pone a prueba la credibilidad de la Asamblea Nacional y la eficacia del Sistema Penal Acusatorio.
Desde el primer momento, todos han sido cautelosos. El Colegio de Abogados y la Alianza Ciudadana pro Justicia, que demandaron al magistrado por el posible delito de enriquecimiento injustificado, presentaron, entre otras pruebas, la certificación del Registro Público de una de las escrituras de compra-venta de bien inmueble, copia autenticada de la escritura pública de 29 de diciembre de 2010, que corresponde a la declaración de bienes de Moncada Luna.
Ahora después de doce días de ser admitida la demanda, en la Comisión de Credenciales, nombrada una Subcomisión de Garantías y haber elegido a un fiscal de la causa, los diputados están listos para notificar al magistrado Moncada Luna de que es investigado y le van a imputar los cargos en la sesión convocada para hoy.
SE INICIA LA INVESTIGACIÓN
Con la formulación de cargos por parte de Pedro Miguel González, fiscal de la causa, se hará porque se considera que hay suficientes evidencias para formular imputación contra el magistrado. El fiscal solicitará el inicio del proceso a las juezas de garantías para tales efectos. En esta audiencia, el fiscal comunicará oralmente a Moncada Luna que se desarrolla una investigación en su contra respecto al posible delito de enriquecimiento ilícito, otros delitos contra la administración pública y contra la fe pública, como se estable en el artículo 280 del Código Procesal Penal.
A partir de la formulación de imputación, que se espera que sea a las diez de la mañana en el Salón Azul de la Asamblea Nacional, Moncada Luna tendrá vinculación formal con el proceso.
El Colegio de Abogados y la Alianza Ciudadana pro Justicia, que demandaron al magistrado —conocido como censurador de medios y destituido de la dirección de la extinta Policía Técnica Judicial (PTJ)—, solicitaron que se le impute los cargos antes mencionados.
En la misma audiencia, piden, entre otras, medidas cautelares, que se ordene la separación del cargo a Moncada Luna, mientras dure el proceso y disponer el impedimento de salida del país.
A partir de esta audiencia comienzan a correr los dos meses calendario que tiene González como fiscal de la causa para examinar e investigar los hechos objeto de la denuncia criminal como dispone el Código Procesal Penal.
Al concluir la investigación, el país estaría en plena época de Navidad es entonces que el fiscal debe comunicar el cierre de las pesquisas al imputado, a su defensor y a los querellantes.
Entonces empieza a correr un plazo de hasta de 10 días para acusar o dictar sobreseimiento.
ACUSACIÓN
Concluida la investigación, González presentará a la Subcomisión de Garantías la acusación con la solicitud de apertura a juicio, la Asamblea se declararía en sesiones judiciales que no concluirían hasta que exista una decisión.
La Subcomisión de Garantías decidirá si hay causa para remitirla al pleno de Comisión de Credenciales. Si la Subcomisión desestima los cargos, ordenaría el archivo de la causa.
Recibida la acusación, la Comisión de Credenciales, que es liderada por el diputado panameñista Luis Barría, la trasladará a Moncada Luna, a Sidney Sittón —abogado defensor— y al Colegio de Abogados, parte querellante. La acusación irá junto con las pruebas.
Al surtir traslado, la Comisión de Credenciales fijará fecha de audiencia y concederá un plazo de 20 días a Moncada Luna para presentar pruebas, las que se practicarán en dicha audiencia.
Al concluir la audiencia, que podría durar varios días por las impugnaciones en el proceso, la Comisión de Credenciales resolverá sobre la acusación, dictando auto de apertura del juicio oral. También o pronunciarse sobre la solicitud de sobreseimiento.
La decisión de la Comisión de Credenciales de someter a Moncada Luna debe ser por mayoría de los comisionados.
Es entonces que la Comisión de Credenciales recomienda al pleno legislativo declararse en sesión judicial. El fiscal de la causa sustentará la acusación por una hora y en igual término lo harán el querellante, así como el defensor.
Terminados los alegatos y las intervenciones, se someterá a la consideración del pleno, que debe decidir sobre la culpabilidad o no del acusado.
La votación será secreta. Requerirá las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea. En estos momentos son 60, pero para entonces podrían ser ya los 71 diputados que componen la Asamblea Nacional. De ser así, se necesitarán 48 votos. Si no se logran los votos, Moncada Luna será declarado no culpable.
El fiscal y los miembros de la Comisión de Credenciales no pueden votar. Sus suplentes serían habilitados para hacerlo.
De ser Moncada Luna encontrado culpable, se dictará sentencia dentro de los diez días siguientes, y será firmada por el presidente y secretario general de la Asamblea.
El Código Penal, en su artículo 351, establece que el servidor público que personalmente o por interpuesta persona incremente su patrimonio respecto a los ingresos legítimos obtenidos durante su ejercicio de su cargo... y cuya procedencia lícita no pueda justificar será sancionado con pena de prisión... la cual será de seis a doce años si lo injustificable obtenido supera los $100 mil.
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