Precios excesivos vs. Pandemia

Actualizado
  • 22/06/2020 00:00
Creado
  • 22/06/2020 00:00
La covid-19 ha incrementado la demanda mundial de productos de higiene y protección. Los países han condicionado sus exportaciones para evitar precios elevado

En febrero de este año, previo al primer caso de la covid-19 en Panamá, abordamos en este espacio, el tema de precios excesivos y la libre competencia, poco analizado en nuestro país. Estos precios, denominados prácticas explotativas unilaterales o practicas ventajistas, no están prohibidas en la Ley 45 de 31 de octubre de 2007.

Este tipo de prácticas en países como Estados Unidos de América (Ley Sherman), México o Perú, tampoco están prohibidas. Sin embargo, son consideradas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), como abuso de posición de dominio. Esta práctica también se encuentra normada en países como Colombia, Chile (muy escasa o controvertida su verificación), Brasil (solo si esta genera fines exclusorios), y Sudáfrica.

Algunas agencias de competencia, donde los precios excesivos sí se considera una práctica explotativa unilateral, para determinar si se está en presencia de precios excesivos o abusivos, realizan un test, el cual analiza la estructura de costos, la comparación con un sustituto o precio de un competidor, el benchmarking de precios y el análisis de rentabilidad propiamente dicho. La exigencia de estos test busca evitar que se interprete como precio abusivo, los aumentos de precios que son el resultado de un incremento súbito de la demanda, mientras la oferta se mantiene temporalmente constante, como lo ocurrido en los productos de higiene y protección recomendados por las autoridades sanitarias, producto de la llegada de la covid-19.

La pandemia ha incrementado la demanda mundial de estos productos, Algunos países para evitar que el precio de equilibrio de mercado se siga elevando, han condicionado las exportaciones mientras la oferta local no satisfaga la demanda interna.

En este sentido, el mercado de productos y servicios, puede tener diferentes reacciones dependiendo de las características de la coyuntura que surja, que lo lleven a un desequilibrio temporal. Así, ante una disminución de la demanda, manteniendo constante el nivel de oferta, es de esperar una disminución del nivel de precios (por ejemplo, el caso de combustible), o un incremento en la demanda, manteniendo la misma oferta, puede conllevar a un incremento en los precios. Este último caso se pudo notar en el contexto actual de la pandemia por la covid-19.

Ante el incremento de precios por la alta demanda de productos de aseo personal y limpieza por la llegada de la covid-19 al país, y bajo el amparo de la facultad constitucional del Estado de intervenir para tomar medidas que permitan una justicia social, el Órgano Ejecutivo, emitió el  Decreto Ejecutivo 114 de 13 de marzo de 2020, por el cual se  reguló temporalmente,  mediante un margen máximo, el precio de venta  en toda la cadena de comercialización de  11 productos, y de esta forma se buscó evitar que se aprovechará la coyuntura para acaparamiento o especulación. Facultando a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) para que fiscalizara esta regulación en todo el país.

La utilización de porcentajes máximos de ganancia en toda la cadena de comercialización, en lugar de un precio tope al consumidor final, no erosionó el margen producto de incremento en los costos, por lo tanto, no desincentivó la oferta en los distintos eslabones de la cadena de comercialización, y en la medida que la oferta se aumentó, la competencia pudo dar lugar a que se ofertarán precios con márgenes inferiores al margen máximo regulado, lo que benefició a los consumidores.

Economista
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