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- 25/03/2022 00:00
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Recientemente vemos muchos cierres de calle, piquetes y protestas de todo tipo a nivel nacional, donde diferentes grupos ejercen su derecho a la manifestación pacífica, violentando irónicamente repetidas veces el derecho al libre tránsito de otros conciudadanos, con la esperanza de que la presión social tenga efecto sobre las autoridades y/o terceros.
En el ámbito laboral, podemos observar que el llamado a huelga por parte de las organizaciones sociales se intensifica. Este llamado a huelga se romantiza bajo el sentimiento de que únicamente la lucha de clases generará el cambio deseado y anhelado, sentimiento que se exacerba producto de las consecuencias nefastas de la pandemia, entiéndase el desempleo de 11,5%, la desaceleración económica y la informalidad de casi 50%.
En Panamá la huelga es considerada un derecho constitucional, en el artículo 69. Se reconoce el derecho de huelga. La ley reglamentará su ejercicio y podrá someterlo a restricciones especiales en los servicios públicos que ella determine.
El ejercicio de la huelga está regulado en el Código de Trabajo y el proceso formal es ejecutado a través la Dirección General de Trabajo, con apoyo de la Dirección de Inspección Laboral. Los efectos más relevantes de una huelga son la suspensión de la actividad económica (cierre de la empresa) y la suspensión de los contratos de los trabajadores huelguistas (no hay pago de salarios).
Lo que la mayoría de la población (incluyendo trabajadores y empresarios) no tenemos claro es:
1. ¿Qué motiva la huelga?
2. La dimensión de las consecuencias negativas de una huelga.
La necesidad y la clara desigualdad social son motores de toma de malas decisiones, si le sumamos la falta de docencia, el manejo administrativo adecuado y la transparencia, terminamos en escenarios de huelgas indefinidas que más que lograr una mejora de condiciones de trabajo, genera pérdidas de fuente de empleo, frustra la atracción de la inversión, incentiva un estallido social y disminuye la capacidad competitiva de la mano de obra panameña.
En nuestro escenario nacional, muchas organizaciones proponen aspiraciones sin un sustento económico real o práctico, siempre con la expectativa de “negociar” posiciones en vez de analizar y estudiar la salud financiera de la empresa o la situación económica de la industria.
Acto seguido, convocan a una huelga bajo el argumento de que es la única herramienta disponible para hacer valer sus derechos o de exigir una mejora de condiciones laborales, incluyendo salario, sin dimensionar las consecuencias negativas directas e indirectas para los trabajadores, la economía y la población en general.
La situación económica de hoy esta más interrelacionada y conectada; para tener un ejemplo, solo debemos mantener presentes los efectos negativos de la invasión rusa a Ucrania del otro lado del mundo.
Esta realidad hace que una huelga se convierta en una opción nuclear de autodestrucción, o como mínimo de pérdida de valor. La paralización de una empresa hoy significa afectación negativa directa a proveedores, acreedores y clientes; situación por la que la mayoría de las empresas pasaron durante los peores momentos de la pandemia, por ende, pretender que un “acuerdo” debe ser obligado y a la fuerza (presión de una huelga) es retrógrado e improductivo.
La cantidad de información y data disponibles hace que un procedimiento alterno de solución de conflictos como el arbitraje sea mucho más beneficioso para las partes involucradas, sin necesidad de afectar negativamente a terceros, el tema esta en la falta de confianza en las autoridades de trabajo.
El Estado panameño tiene que actualizarse en lo referente a su política laboral, legislación laboral y manejo de relaciones laborales. Específicamente crear una legislación que regule el ejercicio de la huelga de forma racional, estudiada, y no basado en sentimientos o propaganda.
Sujetar la implementación de una huelga a conflictos relacionados con la negociación o renovación de un colectivo. Que una empresa esté sujeta a huelga por supuestas violaciones o conflictos menores no defiende los mejores intereses de la colectividad.
Que la votación sobre apoyo a la huelga sea practicada antes del inicio de la misma. El simple hecho de demostrar que se cuenta o no con el apoyo de la mayoría es una forma de mitigar un conflicto.
En la era de la información y las redes sociales se deben revisar los derechos y obligaciones de las empresas y sindicatos referentes a la veracidad y transparencia de la información publicada y relacionada al proceso. Que se eviten campañas sucias de ambas partes del conflicto.
La prohibición general de huelgas justificadas, más en una situación de crisis nacional aguda y por una duración limitada.
La responsabilidad de suspender una huelga por motivos de seguridad nacional o de salud pública por un órgano independiente que goce de la confianza de todas las partes interesadas.
Permitir que el derecho de huelga pueda ser objeto de restricciones, incluso de prohibiciones, cuando se trate de la función pública o de servicios esenciales, en la medida en que la huelga pudiera causar graves perjuicios a la colectividad nacional, y a la condición de que estas restricciones vayan acompañadas de ciertas garantías compensatorias.
Aunque Panamá es signatario del Convenio 87 de la OIT, que reconoce el derecho a huelga, es claro que regular correctamente este derecho de forma que su aplicación no genere daños irremediables a la economía del país es un derecho soberano, que no va en contra del compromiso internacional.