La transparencia, el sindicalismo y la desigualdad

Actualizado
  • 03/11/2021 00:00
Creado
  • 03/11/2021 00:00
La creación de múltiples organizaciones sindicales se está desarrollando sin estos fines

Existen actualmente aproximadamente 297 sindicatos con personería jurídica en la República de Panamá, sin embargo, el escenario nacional en lo que respecta al trabajo muestra una clara falta de representatividad del sector trabajador como mencionó Claire Nevache, politóloga especialista en derechos humanos, y de falta de confianza tal como indica René Quevedo, debido a que cuatro de cada cinco panameños se muestran pesimistas con respecto a sus perspectivas laborales.

En Panamá se promueve la asociación sindical. Los sindicatos, por ley, deben funcionar como entes democráticos donde la mayoría de los trabajadores por medio de la asamblea general deben votar para elegir a la junta directiva que es la que tiene la dirección ejecutiva de los asuntos del sindicato y será responsable ante este y frente a terceros.

Existe una realidad que no se puede ignorar en nuestro ámbito laboral y es que en la mayoría de las mesas bilaterales entre empleadores y trabajadores o mesas tripartitas con la participación de las autoridades, vemos a los mismos actores y difícilmente llegan a acuerdos.

Es evidente el alto grado de desigualdad en el ámbito laboral. Una de las causas es que nuestra legislación laboral arcaica parte de la premisa de que existe una “relación desigual” entre el empleador-fuerte vs. el trabajador-débil donde se implementa un mecanismo de confrontación para la resolución de conflictos al que nuestras autoridades llaman “diálogo”, lo que lleva a que a cualquier mejora integral de la calidad de vida y balance en el trabajo se le llama una “conquista” producto de una “lucha”, promoviendo descontento y animosidad entre las partes.

Lamentablemente no se cuenta en la actualidad con mecanismos legales y tecnológicos que permitan que los afiliados y trabajadores cotizantes puedan participar activamente de su asociación sindical, solicitando a la junta directiva que rinda cuentas claras, no solo de las cuotas sindicales recaudadas sino de las decisiones y posturas que tome la asociación en un momento determinado.

Si bien es cierto que nuestro Código de Trabajo permite la rápida creación y proliferación de sindicatos, lo hace en sacrificio de la organización verdadera de la masa laboral, lo que al final trae como consecuencia una dirigencia débil, desenfocada y con falta de argumentos que desmotiva la participación real de los trabajadores.

Debido a lo anterior, se ha visto un aumento en la cantidad de sindicatos en industrias específicas que no va acompañado de una mejora en las relaciones laborales, sino que aumenta la inestabilidad y genera otra serie de efectos secundarios importantes: el conflicto laboral intersindical. El debilitamiento de los sindicatos industriales . Los sindicatos minoritarios que pueden con mecanismos legales desfasados obligar a la empresa a un proceso de negociación y/o huelga. Aumento indiscriminado en el número de organizaciones sin objetivos claros y estructurados. El establecimiento de sindicatos controlados por figuras externas a la relación de trabajo.

La falta de fiscalización de las autoridades y docencia en el manejo correcto de las relaciones laborales colectivas ha conllevado ineludiblemente a la pérdida de la unidad sindical y la confianza.

La oficina de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo debe crear mecanismos tecnológicos de transparencia y responsabilidad para que los trabajadores afiliados y cotizantes puedan cuestionar las actuaciones de la asociación sindical que los representa frente a su empleador o las autoridades.

Medidas que se pueden implementar para fortalecer la transparencia sindical y lograr una mejor representación: participación de las autoridades de trabajo en los llamamientos de asamblea para que se garantice el quórum. Garantizar transparencia y facilitar mediante medios tecnológicos a los trabajadores afiliados y/o cotizantes la documentación sobre estatutos, actas de asambleas y propuestas que se discutan en un proceso de negociación o conciliación colectiva. Que las empresas promuevan la participación de los trabajadores en este tipo de asambleas generales. Que las empresas también cuenten con personal y ejecutivos capacitados en procesos de negociación y resolución de conflictos. Que las autoridades de trabajo establezcan mecanismos donde no se acumulen pliegos de “supuestas” violaciones que no tengan el aval de la mayoría de los trabajadores y/o que solo busquen generar presión sin fundamento, para solicitar temas que no son sujetos de un pliego de violaciones. Las supuestas violaciones deben ser investigadas por las autoridades a fin de que puedan ser resueltas sin la necesidad de someter a las partes a un proceso de confrontación. Que se regule la multiplicidad de sindicatos en un mismo lugar de trabajo o industria específica.

Consultor laboral
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