¿Femicidio o feminicidio?

Actualizado
  • 27/09/2020 00:00
Creado
  • 27/09/2020 00:00
En reunión de la Red Centroamericana contra la Violencia se decidió que cada país usara el término que consideraba más adecuado. Panamá decidió usar el término acuñado por Diana Russel y así se redactó en la Ley 82 de 2013
¿Femicidio o feminicidio?

Los términos 'femicidio' y 'feminicidio' muchas veces se toman como términos homólogos, o sinónimos; sin embargo, ambos presentan distintos matices y no deben confundirse.

El femicidio es el asesinato de una mujer por el hecho de ser mujer, sin destacar las acciones u omisiones del Estado, mientras que el feminicidio es un crimen de Estado, que toma en cuenta la participación del Estado por acción u omisión, y requiere que exista impunidad para que se configure el delito.

El feminicidio es un término acuñado por la feminista mexicana Marcela Lagarde, que se usa en México y en algunos países de Centroamérica; es imposible de tipificar en un Código Penal, porque lleva implícita la pasividad y tolerancia de un Estado masculinizado, circunstancia que no se puede valorar de antemano.

El proceso de conceptualización del fenómeno de la muerte violenta de una mujer por ser mujer adquirió importancia en la década de 1970, cuando la expresión femicide (“femicidio”) fue acuñada por Diana Russell (q.e.p.d.), escritora y activista feminista. Surge como alternativa al término “homicidio” con el fin de reconocer y visibilizar la discriminación, la opresión, la desigualdad y la violencia sistemática contra las mujeres que, en su forma más extrema, culmina en la muerte. Se aplica a todas las formas de asesinato sexista, es decir, “los asesinatos realizados por varones motivados por un sentido de tener derecho a ello o superioridad sobre las mujeres, por placer o deseos sádicos hacia ellas, o por la suposición de propiedad sobre las mismas.”

No obstante, las definiciones de femicide –femicidio y feminicide –feminicidio, se ha convertido en un tema controvertido. Tuve oportunidad de cruzar correos con la misma Diana Russell antes de su muerte y se mantuvo siempre firme en que el término correcto era “femicidio”, por las razones antes expuestas. El tema se volvió a tocar en una reunión de la Red Centroamericana contra la Violencia (a la que asistí en representación de Panamá), donde hablaron Ana Carcedo, feminista costarricense que abogaba por el término “femicidio” y Marcela Lagarde, quien en el debate no pudo establecer con precisión cómo tipificar el feminicidio, en vista de que incluía otros actos además de causar la muerte a una mujer por el hecho de ser mujer.

Al final, se decidió que cada país usara el término que consideraba más adecuado y Panamá decidió usar el término acuñado por Diana Russel y así se redactó en la Ley 82 de 2013. Es el término usado en el Observatorio de Género de la Defensoría del Pueblo.

El femicidio es causar la muerte a una mujer de cualquier edad, mediante acción u omisión, por el solo hecho de ser mujer. Es la culminación de la violencia hacia la mujer y describe el asesinato de una niña o de una mujer cometido por un hombre, donde se encuentran todos los elementos de la relación desigual entre los sexos: el sentido de propiedad sobre la mujer y su cosificación, la superioridad genérica del hombre frente a la subordinación genérica de la mujer, la misoginia, el control y el sexismo, la discriminación o la violencia estructural contra las mujeres.

La acción puede darse por haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de pareja, noviazgo o intimidad con la víctima; por mantener en la época en que se perpetre el hecho o haber mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo o relación laboral; como resultado de una reiterada manifestación de violencia, maltrato o tortura física en contra de la víctima; para encubrir una violación; como resultado de violencia psicológica que lleve al suicidio; por venganza entre pandillas de delincuentes; por misoginia (odio o desprecio hacia el sexo femenino); para satisfacer instintos sexuales; o por cualquier otro móvil generado por razón de su condición de mujer.

La omisión puede darse por causar la muerte por negligencia médica, si se comprueba que fue por causa de discriminación sexual; mortalidad materna evitable; prácticas dilatorias; negación de un servicio o prestación al que la mujer tenga derecho; abandono, falta de atención o de cuidado o incumplimiento de deberes.

Cuando el autor del crimen es desconocido, las autoridades que examinan el cuerpo de la víctima se basan en ciertos signos para determinar si es un femicidio o un simple asesinato: mutilación de cualquier tipo, sobre todo genital o de los senos; signos de violencia sexual de cualquier tipo; lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida; si el cuerpo de la víctima está expuesto o exhibido en un lugar público; actos de necrofilia; o si la víctima ha sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.

En la investigación posterior al levantamiento del cadáver e identificación de la víctima, se buscan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del supuesto sujeto activo en contra de la víctima; así como datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del posible sujeto activo en contra de la víctima.

La autora es abogada y defensora de derechos humanos.

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