La ley, un aliado contra el cáncer

Actualizado
  • 30/10/2015 01:00
Creado
  • 30/10/2015 01:00
Un derecho poco publicitado que tienen los pacientes de enfermedades crónicas involutivas o degenerativas es conocer las leyes que le protegen

Miriam es profesora en un colegio de Colón, donde es muy querida por la calidad de sus clases y don de gente. Hace 4 años, fue diagnosticada de cáncer de mama y se sometió a fuertes tratamientos que le dejaron secuelas.

Tras volver a su ritmo normal de trabajo, comenzó a sufrir dolores intensos en sus extremidades, especialmente cuando subía al tercer piso donde impartía sus clases. La molestia fue tanta que solicitó a la dirección que la ubicaran en un salón de la planta baja, pero el pedido fue ignorado y eso le hizo considerar seriamente la idea de renunciar.

DERECHOS DEL PACIENTE

Así de preocupada llegó a la Asociación Nacional de Pacientes de Quimioterapia (Asonapaq) del Instituto Oncológico Nacional (ION), donde le hablaron de la Ley 59 del 28 de diciembre del 2005, "que adopta normas de protección laboral para las personas con enfermedades crónicas, involutivas y degenerativas que produzcan discapacidad laboral".

Luego de enviar al Meduca una nota que hacía referencia a esta norma y constancias de su condición de salud, las autoridades hicieron rápidamente los correctivos y siguió enseñando a sus alumnos, ya desde la planta baja.

OMISIÓN IMPERDONABLE

Cada vez que llega octubre, los medios nos bombardean con información sobre cómo evitar o detectar el cáncer, testimonios de sobrevivientes, y reseñas de actividades y campañas para apoyar la causa. Sin embargo, el tema de la estabilidad laboral de quienes padecen la enfermedad es escasamente abordado.

Para Judith Aparicio U., directora de Asesoría y Defensa Gratuita a los Trabajadores del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), hay un grave desconocimiento de las normas legales que regulan esta materia por parte de trabajadores, empleadores y de los mismos gremios de abogados. ‘Inclusive esta Ley no ha sido muy utilizada en los tribunales laborales puesto que la misma fue concebida con ciertas limitantes, hoy en día superadas gracias a la reciente jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia', explica.

Igual percepción tiene Nidia Vernaza Abrego, abogada sobreviviente de cáncer de mama, quien desde Asonapaq orienta a los pacientes al respecto.

‘El desconocimiento de la Ley a nivel de los pacientes y trabajadores es real; lo puedo ver en las campañas de divulgación que hacemos en el ION donde enseguida se interesan y preguntan cómo pueden obtenerla y aplicarla', afirma Vernaza.

De hecho, La Estrella de Panamá la acompañó a una breve charla en una sala de espera del ION y al culminar, no menos de 5 personas se acercaron a plantearle sus casos que iban, desde descuento salarial ilegal y desmejoramiento de condiciones de trabajo, hasta amenazas y ejecución de despidos.

IMPORTANCIA DE CONOCER LA LEY

En el marco de esta actividad, la directora de Docencia de Asonapaq, Omaira González, resaltó la importancia de que los pacientes conozcan sus derechos, entre los que están ser bien informado sobre su condición de salud y los tratamientos que recibirá, pero también sobre las normas legales que los protegen y les garantizan conservar un trabajo del que muchas veces dependen para poder atenderse y sanarse.

Por su parte, Alicia Luaces, presidenta de Asonapaq, manifestó que su asociación va a reforzar las labores de divulgación de estas importantes herramientas legales, a fin de evitarle a los pacientes que un estrés adicional se sume a los que, por su propia naturaleza, el cáncer les provoca.

‘Los casos de abuso son más comunes de lo que parecen. Incluso hace poco una de nuestras voluntarias, paciente del ION desde hace dos años, fue despedida sin tomar en cuenta la Ley, se procedió a hacer la denuncia en el Mitradel, pasó a un juzgado de Trabajo y esta semana se realizó su reintegro, creando un precedente positivo', relata Luaces con gran satisfacción.

UNA LEY SUBESTIMADA, QUE SÍ FUNCIONA

La Ley 59 establece que todo trabajador nacional o extranjero a quien se le detecte alguna enfermedad crónica, involutiva o degenerativa tiene derecho a mantener su puesto de trabajo en igualdad de condiciones a las que tenía antes del diagnóstico médico.

‘A partir del diagnóstico el trabajador goza de fuero laboral, por lo tanto un despido desconociendo la naturaleza de la Ley y sin que medie la debida autorización judicial, se considera injustificado y el paciente debe acudir a la instancia correspondiente para que se ordene el reintegro', nos explicó la jurista Vernaza, quien una vez a la semana acude al ION a hacer docencia.

Igualmente, la norma prohíbe tomar medidas de presión o persecución con la finalidad de que el trabajador afectado abandone el empleo.

‘El despido comunicado al trabajador, en atención a las medidas anteriores, será considerado por las autoridades correspondientes de pleno derecho como injustificado', se lee en el artículo 3.

Apenas el trabajador siente que está siendo acosado o que ha sido despedido a pesar de estar padeciendo de alguna enfermedad degenerativa, puede presentarse a las oficinas de la Defensoría de Oficio Laboral del Mitradel, ubicadas en Plaza Edison y en las distintas Regionales en cada provincia a solicitar orientación y, si la situación lo amerita, interponer sus reclamos (demandas).

La licenciada Judith Aparicio U. dirige dicho equipo de abogados defensores que, aunque apenas llegan a dieciséis en todo el país, brindan sus servicios gratuitamente y con mucha dedicación a quienes los requieran.

Sobre la aplicación de la Ley, la directora revela que casos de cáncer llegan pocos hasta el momento, pero de manera aislada han atendido casos de trabajadores con VIH cesados por su condición de salud, aunque en la carta de despido se invoque otras causales, desconociendo el proceso de autorización judicial que debe cumplirse de manera previa para poder tomar medidas tan drásticas.

RECOMENDACIONES PARA TRABAJADORES Y EMPLEADORES

La abogada Vernaza, quien también es sobreviviente de cáncer de mama, aconseja a las personas diagnosticadas comunicar a su empleador toda la verdad sobre la enfermedad y tratamientos que recibirá.

Para ello se debe documentar cada paso dado; conservar certificados y constancias se vuelve imprescindible.

‘Lo que su médico le informe sobre las posibles incapacidades lo tiene que transmitir, ya que a partir de ese momento surgirán ausencias inevitables que le impedirán cumplir con exactitud los horarios establecidos', explica.

En ese sentido, recalca que se debe propiciar una comunicación efectiva con el empleador para lograr acuerdos en su beneficio, sin descuidar sus responsabilidades, pues siempre hay soluciones para sacar las tareas asignadas.

‘Pese a que las fuerzas disminuyen producto de los efectos secundarios, todo pasa, se gana la batalla y seguimos nuestras asignaciones y responsabilidades con compromiso y profesionalismo… y diría yo que incluso se es mejor después del cáncer', asegura.

En cuanto a los empleadores, se recomienda que no asuman que solo porque el trabajador sufre una enfermedad perdió la capacidad para continuar realizando sus labores con normalidad.

Puede ser que durante el tratamiento médico la persona se incapacite o solicite por un periodo determinado hacer algún cambio en sus funciones, pero eso no tiene necesariamente que derivar en el despido.

CRÓNICAS Y DEGENERATIVAS

Tipos de enfermedad

Nació en 2004, como una iniciativa legislativa de los diputados Agustín Escudé (q.e.p.d), Marilyn Vallarino, Mireya Lasso de Solís y Rogelio Paredes, miembros de la Comisión de Trabajo y Bienestar Social. Se basó en el hecho de que, con mucha frecuencia, algunos patronos dejaban cesantes laboralmente a las personas que informaban sobre su enfermedad y ello agravaba su condición, porque, al ser despedidos no contaban con un sustento económico para vivir, creando una situación extra que les causaba inestabilidad emocional. Asimismo, se les negaban permisos para asistir a los tratamientos médicos. El interés de los legisladores fue que la Ley contribuyera positivamente a la protección de las personas diagnosticadas con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas.

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CRÓNICAS Y DEGENERATIVAS

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