Lo que Ud. no sabe del TADPAN del C. Olímpico

Actualizado
  • 23/05/2018 02:00
Creado
  • 23/05/2018 02:00
No deben ignorar que la Ley 50 dice que Pandeportes es la máxima autoridad del deporte en el país

En parte de mi escrito del sábado 19 de mayo de 2018, con título: ‘Urge la opinión legal de crear un TADPAN'. Sumario: ‘El COP cita a una reunión el 23 de mayo (hoy), en la CECAP, ubicada en el Salón Ernesto de la Guardia en la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (CCIAP), para crear un TAD del Deporte'. En parte del contenido dije: ‘En el COP presidido por Miguel Sanchíz Jr. del 2008 a Dic. 2012, que fue reemplazado por Camilo Amado, contaba con varios Miembros Permanentes, que son abogados versados en materia del deporte. Cito a Rolando Villalaz, Ademir Montenegro, Franz Wever, Carlos Muñoz Pope y Jorge Mottley, que incluso laboró en el Registro Público. Pese a mis conocimientos en materia del deporte olímpico, no soy letrado, por lo que le hago una invitación a los nombres arriba mencionados para que hagan una pausa temporal y emitan sus opiniones sobre la postura ‘‘dictatorial” de Camilo Amado Varela, primo del Presidente Juan C. Varela, en el deporte panameño'.

Me es triste decirlo, pero hoy fecha de esa reunión convocada por Madurito Amado, y obviamente planificada por su Letrada Damaris (USD$) Young, está motivada por la desesperación de que sus días al frente del COP están contados por su fracaso, y falta de transparencia y principios éticos. Al no poder Madurito reelegirse por un tercer periodo consecutivo, y que no podrán seguir manejando los fondos del Gobierno por intermedio de Pandeportes, y del COI, hasta el 2022. Quieren manejar ese ‘‘pastel” de $20 millones, para construir un CEARE, y pretenden crear por encima del ordenamiento jurídico nacional, un Tribunal de Arbitraje Deportivo de Panamá, (TADPAN), los abogados citados me obligan a invocar dos frases de José Martí, que dicen: 1) ‘Ver un crimen en silencio es cometerlo'. 2) ‘La palabra no es para encubrir la verdad, sino para decirla'. Tomen nota, señores abogados, con su código de silencio sepulcral.

Para que los selectos lectores del Coctel conozcan parte del contenido del TADPAN. El Reglamento General del Tribunal de Arbitraje Deportivo Mediación y Conciliación de Panamá. Tiene VII Capítulos. Voy a citar algunos Artículos: N° 9, Punto 1: ‘Los árbitros deberán cumplir con el siguiente perfil, a), ‘Los árbitros podrán ser de cualquiera nacionalidad, (Deben recordar el Art. 17 del Estatuto Express del COP, (Procedimiento Electoral, Punto A que en parte dice que la Comisión Electoral ‘Independiente' deberá estar compuesta por tres, (3) miembros incluyendo un Presidente y dos substitutos si es necesario. Dos extranjeros fueron nombrados por el COP, y aquí en Panamá de cómplice a un señor llamado Roberto Troncoso, no muy bendito en materia deportiva, que cobró viáticos, y se prestó para legitimar la reelección ilegal de ‘Madurito' Amado en octubre del 2016. Seguro que se prestará para legitimar el TADPAN. Para mi es persona non-grata en el deporte. Es parte de la J. Consultiva, órgano rectora de Pandeportes.

Punto b. ‘En caso de arbitraje en derecho, los árbitros deberán ser abogados en ejercicio. Punto c). Estar en la lista de árbitros del TADPAN'. (No hay duda que la Letrada Young los seleccionará). Capítulo I. Disposiciones Generales: Art. 1: ‘El Arbitraje es el método de solución de conflictos mediante el cual cualquiera persona con capacidad jurídica para obligarse somete las controversias surgidas o que puedan surgir con otra persona, al juicio de uno o más árbitros, que decidan definitivamente mediante laudo, (significa fallo que pronuncian los árbitros)'. El Artículo 30 del Capítulo VIII (Resolución de Disputas), en el Estatuto Express vigente del COP, en el Punto 1 dice. ‘Cualquiera disputa relacionada con el deporte o institucional que se suscite dentro del COP o entre el COP y sus miembros deben ser resuelto por el Tribunal de Mediación, Conciliación y Arbitraje Deportivo de Panamá, (en consulta directa y con coordinación previa con la ‘FI' respectiva en casos que envuelve una FN), y fuera de los cortes ordinario de justicia'.

A esto agrego, que el Artículo 2 de la Ley 50 del 2007 que rige el deporte, señala que: ‘Pandeportes es el organismo Rectora del deporte en Panamá'. El Punto 11 del Artículo 12, (Funciones del DG), dice: ‘Actuar, como primera instancia, para conocer las controversias deportivas'. Por maldad, Ramón Cardoze, para controlar todo, eliminó de la Ley 50 de 2007, el Punto 12 del Art. 9 de la Ley 16 de 1995, (Atribuciones de la Junta Directiva). ‘Conocer de las apelaciones que se presente contra las resoluciones dictadas en primera instancia por el DG. ( Continuará mañana ).

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