La relación de consumo

Actualizado
  • 24/07/2010 02:00
Creado
  • 24/07/2010 02:00
Las normas de protección al consumidor amparan las relación de consumo en la que interviene un consumidor final, es decir, una persona n...

Las normas de protección al consumidor amparan las relación de consumo en la que interviene un consumidor final, es decir, una persona natural o jurídica que adquiere para sí o para su grupo familiar, productos o servicios que se agotarán en estos. Incluso se considera que hay relación de consumo en aquellos casos en que un consumidor transfiere un bien a favor de otra persona que lo recibe como destinatario final; características estas que hacen aplicable las disposiciones contenidas en la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, con sus modificaciones y reglamentación.

Es imperativo mencionar que ‘consumidor’ a la luz de estas normas, no es únicamente la persona que adquiere de manera directa de un proveedor bienes o servicios, ‘consumidor jurídico’, sino que también tiene esta connotación legal, la persona que utiliza o disfruta los bienes o servicios ‘consumidor material’.

Para conocer el alcance que da la Ley de Protección al Consumidor (LPC) al concepto de ‘consumidor’ en el caso de las personas jurídicas, es necesario remitirse a la Ley 31 de 2010, que adicionó el artículo 2-A a la Ley 45 de 2007, que considera consumidor a las ‘sociedades anónimas, fundaciones de interés privado, asociaciones sin fines de lucro, sociedades de responsabilidad limitada, entre otras’ siempre que adquieran bienes y servicios finales. Si bien las sociedades anónimas tienen un carácter eminentemente mercantil, la condición de protección especial se condiciona al uso que se le dé al bien, más allá de la persona, con lo cual el concepto de protección trasciende aspectos formales, para brindar una verdadera tutela de los intereses del consumidor final.

Es la relación de consumo en los términos planteados, el elemento determinante de la competencia para conocer y resolver las causas en materia de protección de los derechos del consumidor, bien por la ACODECO, vía proceso administrativo o a través del ejercicio de la defensoría oficiosa, ante los Tribunales de Justicia.

Que la ley no defina la relación de consumo, no impide en lo absoluto su precisión con razonable certeza jurídica. Ella queda evidenciada en la medida que tengamos clara la identificación del ‘consumidor’ como sujeto principal, y de proveedor como parte de la relación, todo lo cual determina la aplicación de la Ley 45 de 2007.

Lo que persiste inmutable es que la concepción de consumidor a la luz de la LPC, excluye de su amparo, las relaciones en las que se adquiere bienes o servicios para comercializarlos en el mercado o para integrarlos a la cadena producción de una empresa.

En el otro extremo de la relación de consumo, se ubica el ‘proveedor’, figura que a diferencia del consumidor, resulta más clara de identificar a simple vista, por cuanto es la persona que oferta de manera habitual u ocasional, bienes o servicios ‘a título oneroso o con un fin comercial’, sea pública o privada. Es la conjunción del consumidor y el proveedor lo que determina la existencia de una relación de consumo, aunque existen otros supuestos legales en los que intervienen personas que sin haber contratado de manera directa, también pueden invocar la protección de estas normas.

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