Las notificaciones personales

Actualizado
  • 28/04/2012 02:00
Creado
  • 28/04/2012 02:00
El artículo 90 de la Ley No. 38 de 31 de julio de 2000, que regula el Procedimiento Administrativo General, establece que las notificaci...

El artículo 90 de la Ley No. 38 de 31 de julio de 2000, que regula el Procedimiento Administrativo General, establece que las notificaciones a las partes deberán hacerse siempre por medio de edictos, salvo las que se detallan en el artículo 91 de la mencionada Ley, que dispone que sólo se notificarán personalmente las siguientes: la resolución en que se ordene el traslado de toda petición, se ordene la corrección de la petición y en general, la primera resolución que se dicte en todo proceso; la resolución en que se cite a una persona para que rinda declaración de parte, para reconocer un documento, para rendir testimonio y aquella en que se admita demanda de reconvención; la resolución que pone en conocimiento de una parte el desistimiento del proceso de la contraria y la pronunciada en casos de ilegitimidad de personería, a la parte mal representada o a su representante legítimo; la primera resolución que se dicte en un proceso que ha estado paralizado por un mes o más; la que decida una instancia y las demás que expresamente ordene la Ley.

Por su parte, el artículo 94 de la Ley, señala que si la parte que hubiere de ser notificada personalmente no fuere hallada en horas hábiles en la oficina, habitación o lugar designado por ella, en dos días distintos, será notificada por edicto, que se fijará en la puerta de dicha oficina o habitación y se dejará constancia en el expediente de dicha fijación, firmando el Secretario o la Secretaria y el notificador o quien haga sus veces.

Una vez cumplidos estos trámites, quedará hecha la notificación, surtiendo efectos como si hubiere sido efectuada personalmente.

La norma prevé que los documentos que fuere preciso entregar en el acto de la notificación, serán puestos en el correo el mismo día de la fijación del edicto, circunstancia que se hará constar con el recibo de la respectiva administración de correos.

Un aspecto importante, es que si del expediente resulta que la parte ha tenido conocimiento de la resolución, se tiene como notificada y surtirá sus efectos.

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