DGI reclama $4 millones a la ACP en impuestos no retenidos

Actualizado
  • 27/09/2016 02:00
Creado
  • 27/09/2016 02:00
Debido a que la ACP no daba muestras de cumplir con lo dispuesto en la Ley, Publio Cortés solicitó reunirse con el administrador, Jorge Quijano

La Autoridad del Canal de Panamá (ACP) no está cumpliendo con la retención del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que debe hacer a las empresas extranjeras que le venden bienes y servicios a la vía interoceánica, tal como establecen las leyes nacionales.

Como resultado, el tesoro nacional ha dejado de recibir ingresos millonarios, revela una nota enviada por el director general de Ingresos, Publio Cortés, al presidente de la Junta Directiva y ministro del Canal, Roberto Roy.

En nota a la cual tuvo acceso La Estrella de Panamá , con fecha del 11 de agosto de 2016, Publio Cortés ordena a Roberto Roy cumplir las disposiciones establecidas en la Ley 27 del 4 de mayo de 2015, la cual se encuentra reglamentada por el Decreto Ejecutivo 263 del 17 de junio de 2015, que regula la retención del ISR sobre los pagos realizados por entidades del Gobierno Nacional a empresas y personas no residentes en Panamá

Con la misiva oficial, Cortés informó a Roy que, a través de la resolución 201-3749 del 8 de agosto de 2016, la Dirección General de Ingresos (DGI) ordenó a la ACP pagar las sumas correspondientes a la retención del ISR que debió realizar al momento de efectuarle los pagos a los proveedores no residentes en Panamá, suma que asciende a $3.9 millones y que corresponde a los periodos de mayo a diciembre de 2015 y de enero a marzo de 2016.

ANTECEDENTES

La DGI informó desde el 2015 a la ACP que debía retener el ISR a las empresas extranjeras

El 20 de agosto de 2015, Publio Cortés se reunió con Álvaro Cabal Ducasa, vicepresidente de Asesoría Jurídica, y otros funcionarios de la ACP.

El 11 de noviembre de 2015, Cortés fue recibido por el administrador de la ACP, Jorge Quijano. En este encuentro, la DGI informó que auditaría al Canal.

En la auditoría, la DGI establece que la ACP no cumple con una retención a estipulada para terceros.

Cortés ordenó también a Roy que se cumpla con los pagos a partir de abril de 2016, tal como lo establece la Ley 27 de 2015 y su decreto reglamentario.

De acuerdo a la nota firmada por Cortés, la resolución fue notificada a través de apoderado, quien actúa en virtud de poder especial otorgado por el administrador y representante legal de la ACP, Jorge Luis Quijano, el 11 de agosto de 2016.

DETALLES

En el anexo de la nota enviada por Cortés a Roy, se detalla desde 2015, la ACP tenía que aplicar la normativa.

El 20 de agosto de 2015 Cortés sostuvo reunión con altos funcionarios de la ACP. Específicamente con Álvaro Cabal Ducasa, vicepresidente de asesoría jurídica y otros funcionarios de la vía interoceánica, para informarles de la obligación que tiene la ACP de retener el ISR a las empresas y las personas proveedores de bienes y servicios no residentes en Panamá.

Se añade en la nota que, debido a que la ACP no daba muestras de cumplir con lo dispuesto en la Ley 27 del 4 de mayo de 2015, Cortés solicitó una reunión con el administrador de la vía interoceánica, Jorge Luis Quijano, la cual se realizó el 11 de noviembre de 2015.

En este encuentro, luego de intercambiar puntos de vistas, señala la misiva, se informó que la DGI había ordenado una auditoría a la ACP, para revisar con detalle el tratamiento que la entidad le estaba dando a las retenciones del ISR.

Como resultado de la investigación, la DGI determinó que la ACP no reportó en su totalidad el ISR retenido sobre pagos al exterior, de mayo 2015 a marzo 2016, meses en los cuales no aplicaron la esgrimida Ley 27 del 4 de mayo de 2015 ‘debido a que los pagos por los servicios que brindaron las empresas no residentes desde su país de origen, no les fue retenido el impuesto señalado' (sic).

NORMATIVA

La Ley 27 de mayo de 2015 establece que se considera renta gravable producida dentro del territorio nacional, aquellas recibidas por personas naturales o jurídicas cuyo domicilio esté fuera de Panamá, producto de cualquier servicio o acto, sea nacional o extranjero.

Añade la norma, además, que toda la renta de fuente panameña pagada por entidades públicas, sean del gobierno central, entidades autónomas, semiautónomas, gobierno locales, empresas estatales y sociedades anónimas en las cuales el Estado sea propietario del 51%, entre otras, es objeto de impuesto y consecuentemente queda sujeta a la retención del impuesto sobre la renta.

En su resolución, que puede ser apelable, la DGI establece que no procede descontar la cantidad que reclama a la ACP, de otros aportes.

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