Medidas para el fomento y desarrollo de la industria

Actualizado
  • 01/06/2017 02:00
Creado
  • 01/06/2017 02:00
Se publicó en Gaceta Oficial la Ley 25, la cual modifica la Ley 76 de 2009, que dicta medidas para el fomento y desarrollo de la industria.

Se publicó en Gaceta Oficial la Ley 25 de 2017, la cual modifica la Ley 76 de 2009, que dicta medidas para el fomento y desarrollo de la industria.

Dicha Ley restablece el objetivo de la Ley 76 de 2009, buscando apoyar al sector industrial y agroindustrial nacional a ser más competitivos. Entre las principales modificaciones se destaca la creación del Programa Nacional de Competitividad Industrial con el objetivo de promover la productividad, la competitividad, atraer mayor inversión nacional y extranjera y promover cambios que fortalezcan y optimicen el sector. Dicho Programa debe incluir en sus proyectos el fortalecimiento del Capital Humano, financiamiento y desarrollo de mipymes, fortalecimiento de la tecnológica, optimizar la infraestructura y logística, entre otros.

Para evaluar el aumento de la competitividad en esta industria, se ha creado el Registro de la Industria Nacional con la finalidad de recopilar información relevante que permita evaluar el crecimiento de dicha competitividad y productividad y así tomar las acciones adecuadas que ayuden cada vez más al desarrollo de este sector tan importante en nuestra economía. Igualmente se otorgarán, a las empresas que estén inscritas en este Registro, algunos beneficios fiscales de los cuales se podrán beneficiar a partir del 2018. Por otra parte, la mencionada Ley incrementa a un 40% el beneficio concedido a las empresas agroindustriales y de manufactura con respecto a las inversiones realizadas en actividades de investigación y desarrollo, la puesta en marcha de sistemas de gestión y aseguramiento de la calidad y de gestión medioambiental, reinversión de utilidades o inversiones en la mejora de procesos productivos en la elaboración de productos nuevos o la expansión de la capacidad de producción, capacitación del recurso humano y el incremento de la planilla asociada a la producción.

Cabe destacar que se establece que las siguientes empresas no podrán acogerse a la Ley 76:

Aquellas que gocen de cualquier otro incentivo fiscal con excepción del CPC, CPCE y el régimen de Estabilidad Jurídica. Las que se establezcan en un régimen fiscal o aduanero especial. Las de comunicación con excepción de las industrias que desarrollan bienes de alta tecnología. Las de generación, transmisión y distribución eléctrica, excepto las industrias que adopten modalidades de producción de energía renovable y generación para autoconsumo. Las dedicadas al empaque y distribución de productos sin un proceso de transformación industrial. Constructoras. Las que exploten recursos minerales metálicos del país. Las no enmarcadas dentro de las definiciones de la Ley 76.

Se establece adicionalmente que las empresas que al 31 de diciembre de 2017 mantengan vigente su inscripción en el Registro Oficial de la Industria Nacional (ROIN) o Contrato con la Nación basado en el Decreto 413 de 1970 o Contrato Ley de Fomento de la Industria mantendrán los beneficios fiscales otorgados por dicho Registro hasta el 31 de diciembre de 2020, sin necesidad de realizar solicitud alguna.

Adicionalmente, se establece que las empresas que renuncien al ROIN y se inscriban en el Registro de la Industrial Nacional se les reconocerán las inversiones realizadas hasta el momento.

TANAGUILAR@DELOITTE.COM

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