Proceso colectivo de clase

Actualizado
  • 24/09/2018 02:00
Creado
  • 24/09/2018 02:00
Desde la entrada en vigencia de la ley de protección al consumidor en nuestro país

La Ley 45 de 2007, ‘que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia', establece en su artículo 129 el proceso colectivo de clase en materia de consumo, a través del cual una o más personas que forman parte de un grupo o clase, es decir, que tienen algunas características en común y que han sufrido daños o perjuicios por razón de un producto o servicio, entablan una reclamación, cuyos resultados alcanzan a la totalidad de ese grupo o clase. La norma también señala que la demanda debe acompañarse de prueba indiciaria del daño o perjuicio alegado.

Entre las ventajas que tiene una reclamación por esta vía están: disminuir los costos del proceso, ya que, por ejemplo, resulta menos onerosa para cada parte, la práctica de algunas pruebas, tales como los peritajes; también evita que, si las reclamaciones se presentaran separadamente, implicarían una tramitación procesal más compleja que podría generar sentencias incongruentes, contradictorias e, incluso, ilusorias.

Adicionalmente, la sentencia favorable produce efectos para todos los miembros de la clase, aunque no hayan sido parte en el proceso, quienes podrán formular sus pretensiones durante la fase de ejecución de dicha sentencia y beneficiarse de los resultados obtenidos.

Por otra parte, aumenta la presión para la parte demandada, toda vez que se enfrenta a un número considerable de demandantes y a la posibilidad de una sentencia condenatoria por una suma de dinero superior a la de una reclamación individual.

Además, en atención a lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 45 de 2007, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) está legitimada para presentar la demanda en representación del grupo de consumidores afectados y, en este caso, éstos no estarán obligados a pagar los honorarios que le corresponderían a uno o más apoderados de la práctica privada.

Desde la entrada en vigencia de la ley de protección al consumidor en nuestro país, han sido pocas las reclamaciones entabladas, a través este mecanismo procesal, ante los tribunales competentes.

No obstante, consideramos que es una poderosa herramienta que se ha desarrollado en otros países con resultados muy positivos para los consumidores afectados, que también podrían obtenerse en Panamá.

Así, en Estados Unidos de América se han logrado compensaciones monetarias millonarias para los miembros del grupo o clase que sufrió el perjuicio; entre las que podemos mencionar el proceso contra Facebook que se fundamentó en el suministro de información privada a terceros, sin el consentimiento de los usuarios de esa red social.

El proceso culminó con una transacción por la suma de nueve millones y medio de dólares. Por estas mismas razones de uso de datos personales sin la debida autorización, se presentó demanda contra Google por el lanzamiento de Google Buzz que se transó por la suma de ocho millones quinientos mil dólares.

SECRETARIA GENERAL DE ACODECO

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