DGI suspende los derechos corporativos a 18,624 personas jurídicas

Actualizado
  • 25/04/2023 10:56
Creado
  • 25/04/2023 10:56
La falta de pago de la Tasa Única por tres períodos consecutivos genera la suspensión de los derechos corporativos de la persona jurídica

La Dirección General de Ingreso (DGI), entidad adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), emitió el listado de 18,624 personas jurídicas a las cuales les suspenderán los derechos corporativos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo No. 318-A del Código Fiscal.

La suspensión están comprendidas en las Resoluciones N.º 201-3240, N.º 201-3241 y N.º 201-3242 de fecha 11 de abril de 2023, publicadas en Gaceta Oficial N.º 29764-A del 19 de abril de 2023.

De acuerdo con un comunicado de la DGI, el artículo 318-A del Código Fiscal, modificado por la Ley N.º 6 de 2 de febrero de 2005, Ley N.º 49 de 17 de septiembre de 2009 y Ley No. 52 de 27 de octubre de 2016, establece el pago del tributo denominado Tasa Única por las Sociedades Anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y cualesquiera otras personas jurídicas al momento de su inscripción y en los años subsiguientes para mantener plena vigencia.

Con base en el parágrafo 2 del artículo 318-A del Código Fiscal, la falta de pago de la Tasa Única por tres períodos consecutivos, tendrá efecto de suspensión de los derechos corporativos de la persona jurídica.

Que tal como indica el parágrafo 3 del artículo 318-A del Código Fiscal, la suspensión de los derechos corporativos de una persona jurídica, tendrá los efectos siguientes mientras dure dicha suspensión:

No obstante, cuando los derechos de una persona jurídica hayan sido suspendidos, esta podrá:

A través de esta acción, la DGI durante los últimos 4 años (2020, 2021, 2022 y 2023), ha suspendido 97,294 personas jurídicas, por el no pago de Tasa Única conforme a la norma arriba descrita.

De igual forma, mediante Resolución N.º 201-3607 del 20 de abril de 2023, la DGI solicita a los 159,924 contribuyentes que aparecen en el listado de persona jurídica del anexo Tomo I, que deberán actualizar a través del sistema su información o apersonarse a la oficina ubicada en avenida Balboa, y presentar la información correspondiente a más tardar el día 28 de abril de 2023. El incumplimiento de esta actualización conllevará la suspensión del RUC, quedando el contribuyente inhabilitado para acceder a la plataforma e-Tax 2.0 y realizar cualquier trámite o solicitud a través de esta plataforma.

“Exhortamos a los contribuyentes a realizar sus pagos de Tasa Única en los periodos correspondientes y cumplir con la actualización de información de las sociedades, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo No. 171 del Decreto No. 170 de 1993 a fin de evitar la suspensión de sus derechos corporativos y las sanciones establecidas en la ley”, destacó la DGI en su comunicado.

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